Así lo termina indicando de forma tácita el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su Concepto 163 de agosto 21 de 2013. Con eso se entiende que las exportaciones a las que se refiere el numeral 3 del literal c) del art. 1 del Decreto 2784 de 2012 serían solo las que se efectúen de forma directa.
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Comentarios alrededor del Concepto 163 de agosto 21 de 2013 emitido por el CTCP y con el que se aclara cuáles son las exportaciones a las que se refiere el Decreto 2784 de 2012.