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Trabajadores independientes: sanciones que puede imponerles la UGPP


Actualizado: 3 enero, 2022 (hace 3 años)

Los trabajadores independientes tienen el deber de cumplir sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

En caso de incumplirlas, podrán ser sujeto de sanciones por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.

A continuación, conoce estas sanciones.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– tiene entre sus funciones velar por la correcta liquidación y pago de los aportes al sistema de seguridad social por parte de los contribuyentes, entre los que se encuentran los trabajadores independientes.

Esta entidad tiene la facultad de solicitar información y ejercer funciones de cobro coactivo a todo aquel obligado a realizar aportes a dicho sistema.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde el siguiente interrogante: ¿cuáles son las sanciones aplicadas por la UGPP en relación con los trabajadores independientes?

Sanciones de la UGPP para trabajadores independientes

Atendiendo a lo dicho, la UGPP puede iniciar acciones persuasivas o un proceso de fiscalización en caso de que encuentre inconsistencias en el pago de los aportes a seguridad social por parte de los trabajadores independientes.

En este sentido, tenemos que las conductas sancionables por la UGPP son:

  • Omisión o evasión en el pago de aportes a seguridad social: se da cuando el trabajador no realiza el pago de los aportes teniendo la obligación de hacerlo. En este caso deberá pagarse el 100 % del monto de los aportes dejados de realizar, sanciones e intereses moratorios.
  • Liquidaciones inexactas: consiste en pagar menos del valor que debía pagarse. Esta conducta tiene como sanción el 35 % de la diferencia entre lo que se pagó y lo que se debía pagar. 
  • No entregar información cuando es requerida: cuando la entidad inicia un proceso de fiscalización, puede solicitar o requerir información al obligado. En caso de que este no responda el requerimiento en el plazo establecido o lo haga de forma incompleta o inexacta, la sanción para el primer mes será de 30 unidades de valor tributario –UVT–, y puede ascender a 15.000 UVT según el tiempo de retardo.

En caso de que el trabajador ponga al día sus aportes cuando le sea requerido mediante la acción persuasiva, no habrá lugar al pago de sanciones.

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