Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Venta de acciones de sociedad que no cotiza en bolsa por debajo del valor intrínseco


¿Después de la Ley 1819 de reforma tributaria, es posible vender acciones de una sociedad que no cotiza en bolsa por igual o por debajo del valor intrínseco de la acción?

Resuelta  13 de Junio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 90 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 56, norma que se refiere a:

“* -Adicionado- PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, cuando el activo enajenado sean acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la OIAN, salvo prueba en contrario, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15%.

El mismo tratamiento previsto en este parágrafo será aplicable a la enajenación de derechos en vehículos de inversión tales como fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva cuyos activos correspondan a acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la OIAN”.

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