Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué IVA puede ser tratado como descontable en una entidad que se dedica a prestar servicios de vigilancia?
Resuelta el 17 de mayo de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, establece que para dar respuesta a la consulta se debe estudiar lo dispuesto en los artículos 462-1 y 468-3, numeral 4.
De acuerdo con lo anterior, se precisa que la prestación de servicios de vigilancia debe ser cobrada a la tarifa general del 19 %, pero sobre la base especial del AIU, la cual no puede ser inferior al 10 % del valor total del contrato.
Igualmente, se debe tener claro que cuando se utiliza esta figura, los únicos IVA que pueden tomarse como descontable, son los que se relacionan directamente con la base tomada para efectos de aplicar el AIU.