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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estabilidad laboral reforzada: ¿cómo opera para los prepensionados?


Actualizado: 23 mayo, 2022 (hace 3 años)

La estabilidad laboral reforzada por fuero de prepensionados surgió en el sector público y, posteriormente, se hizo extensiva al sector privado. Esta tiene especial relevancia en el derecho constitucional y laboral, pues protege expectativas legítimas de los adultos mayores.

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Según la Sentencia T-357 de 2016 se considera prepensionado al trabajador que le falten 3 años o menos para acceder a la pensión de vejez, sin importar el régimen de pensión al cual esté afiliado.

Es importante mencionar que el fuero de prepensionado y la estabilidad laboral reforzada no operan cuando el único requisito es la edad. Así las cosas, el mecanismo para evitar el despido del trabajador al que le faltaren las semanas de cotización y la edad es la protección por estabilidad reforzada.

A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral y de la seguridad social, responde cuáles son los requisitos para adquirir la condición de prepensionado y los beneficios que se otorgan:

Origen de la estabilidad laboral reforzada: el retén social

El retén social tuvo sus antecedentes en la Ley 790 de 2002, la cual iba dirigida a los trabajadores del sector público. Así, se creó un programa de renovación de la administración pública, dentro del cual se dio la potestad de fusionar entidades públicas y la liquidación de algunas de estas.

En consecuencia, con la liquidación de algunas se suprimirían empleos, por lo que se dio protección a un grupo de trabajadores:

  • Personas en situaciones de discapacidad.
  • Madres cabeza de familia.
  • Personas que dentro de los 3 años siguientes de la entrada en vigor de la ley cumplieran los requisitos para pensionarse.

No obstante, el retén social tenía un ámbito de aplicación subjetivo y limitado. En atención a lo anterior, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 812 de 2003, con la cual se amplía la protección a cualquier supresión y liquidación de entidades estatales.

En ese sentido, la Corte Constitucional intervino para eliminar la barrera temporal de protección a los prepensionables, ampliar la protección a entidades territoriales y a cualquier desvinculación del sector público y, con la Sentencia T-638 de 2016, se amplió al sector privado.

Condición de prepensionado

La condición de prepensionado depende del régimen de pensiones al cual se encuentre afiliado el trabajador.

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Recordemos que en el régimen de prima media con prestación definida –RPMPD– (Colpensiones) los hombres se pensionan con 62 años y las mujeres con 57 años, y 1.300 semanas cotizadas al fondo.

En ese orden de ideas, la condición de prepensionado en el RPMPD se obtiene cuando al trabajador le faltan semanas de cotización y edad para pensionarse.

Vale aclarar que en la Sentencia SU-003 de 2018 la Corte Constitucional expresó que, cuando el único requisito faltante es la edad, no se considera prepensionable y, por ende, no está cobijado por la condición de estabilidad laboral reforzada, pues, considera la Corte, si el trabajador ya cumple con el requisito de semanas la edad se alcanzará con o sin vinculación laboral.

Por otro lado, en el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (Fondos privados), la pensión se obtiene si se cumple con el capital exigido, de tal suerte que sea, como mínimo, el 110 % del salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– del año en que el trabajador se pensione.

En caso de que no se logre con el rendimiento financiero, el RAIS otorga la garantía de pensión mínima, equivalente a una pensión con el smmlv. Por lo tanto, para adquirir la condición de prepensionado debe revisarse si el capital que hasta el momento se ha ahorrado es suficiente para obtener la pensión dentro de los 3 años en que se deba cumplir con 1.150 semanas y la edad.

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