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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento contable del impuesto al consumo en la adquisición de inventarios


Actualizado: 27 mayo, 2022 (hace 2 años)

El CTCP explica en el Concepto 0073 de febrero de 2022 el tratamiento contable del impuesto al consumo en la adquisición de inventarios para los grupos 1, 2 y 3 de aplicación de Estándares Internacionales.

Te explicamos aspectos para su reconocimiento inicial y planteamos un ejemplo de aplicación.

El impuesto nacional al consumo –INC– se genera con la prestación del servicio, la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes (artículo 512-1 del Estatuto Tributario –ET–):

  1. Prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos.
  2. Ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados.
  3. Servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio; los servicios de alimentación bajo contrato, incluido el servicio de catering; y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

A continuación, podrás escuchar la explicación del Dr. Diego Guevara Madrid, experto consultor en temas tributarios de Actualícese, sobre la determinación de la base gravable del INC y la tarifa aplicable en los distintos hechos generadores de este impuesto:

¿Cómo debe contabilizarse el impuesto al consumo?

En primer lugar, la entidad debe verificar los requerimientos de medición inicial para cada grupo de aplicación de Estándares Internacionales contenidos en el DUR 2420 de 2015:

  • Grupo 1: el costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición (párrafo 11 de la NIC 2).
  • Grupo 2: el costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.
  • Grupo 3: el costo de adquisición de los inventarios comprenderá, entre otros, el precio de compra, impuestos no recuperables (no descontables), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercancías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se restarán para determinar el costo de adquisición. Los descuentos posteriores a la compra, tales como los descuentos por pronto pago, se llevarán al estado de resultados (párrafo 8.5 del DUR 2420 de 2015).
“los marcos normativos indican que el impuesto al consumo es parte del costo del inventario en los casos en que este impuesto no sea recuperable”

Por las definiciones anteriores puede concluirse que los marcos normativos indican que el impuesto al consumo es parte del costo del inventario en los casos en que este impuesto no sea recuperable.

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Por tanto, el reconocimiento en la adquisición de inventarios comprende los impuestos que no sean recuperables. El CTCP clarifica este tratamiento en el Concepto 0073 del 9 de febrero de 2022:

Si la entidad para efectos de controles tributarios debe detallar de manera separada los impuestos que hacen parte del costo de los inventarios, podrá utilizar los procedimientos adecuados para identificar el pago del impuesto al consumo, lo cual podría incluir separar en la cuenta de inventarios dos auxiliares, donde se identifique el valor pagado sin impuesto y el impuesto al consumo.

Veamos el siguiente ejemplo:

Una entidad adquiere 100 cajas de una bebida alcohólica; la factura de compra incluye los siguientes conceptos:

Precio de venta

$10.000.000

IVA

$1.900.000

Impuesto al consumo

$3.000.000

Total de la factura

$14.900.000

De acuerdo con lo explicado, el inventario deberá reconocerse por un valor de $13.000.000 (precio de venta + impuesto al consumo no recuperable); además, pueden usarse cuentas auxiliares para el control del impuesto al consumo como mayor valor del inventario.

Cuenta

Débito

Crédito

Inventarios

$10.000.000

Inventarios –  impuesto al consumo

$3.00.000

IVA

$1.900.000

Proveedores nacionales

$14.900.000

Para este caso se reconocen los inventarios por valor de $13.000.000, sin tener en cuenta descuentos condicionados o demás costos, además deberán valorarse mediante el método del promedio ponderado, o el de primeras en entrar primeras en salir –PEPS– como fórmula de cálculo del costo.

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