El CTCP explica en el Concepto 0073 de febrero de 2022 el tratamiento contable del impuesto al consumo en la adquisición de inventarios para los grupos 1, 2 y 3 de aplicación de Estándares Internacionales.
Te explicamos aspectos para su reconocimiento inicial y planteamos un ejemplo de aplicación.
El impuesto nacional al consumo –INC– se genera con la prestación del servicio, la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes (artículo 512-1 del Estatuto Tributario –ET–):
A continuación, podrás escuchar la explicación del Dr. Diego Guevara Madrid, experto consultor en temas tributarios de Actualícese, sobre la determinación de la base gravable del INC y la tarifa aplicable en los distintos hechos generadores de este impuesto:
En primer lugar, la entidad debe verificar los requerimientos de medición inicial para cada grupo de aplicación de Estándares Internacionales contenidos en el DUR 2420 de 2015:
Por las definiciones anteriores puede concluirse que los marcos normativos indican que el impuesto al consumo es parte del costo del inventario en los casos en que este impuesto no sea recuperable.
Por tanto, el reconocimiento en la adquisición de inventarios comprende los impuestos que no sean recuperables. El CTCP clarifica este tratamiento en el Concepto 0073 del 9 de febrero de 2022:
Si la entidad para efectos de controles tributarios debe detallar de manera separada los impuestos que hacen parte del costo de los inventarios, podrá utilizar los procedimientos adecuados para identificar el pago del impuesto al consumo, lo cual podría incluir separar en la cuenta de inventarios dos auxiliares, donde se identifique el valor pagado sin impuesto y el impuesto al consumo.
Veamos el siguiente ejemplo:
Una entidad adquiere 100 cajas de una bebida alcohólica; la factura de compra incluye los siguientes conceptos:
Precio de venta |
$10.000.000 |
IVA |
$1.900.000 |
Impuesto al consumo |
$3.000.000 |
Total de la factura |
$14.900.000 |
De acuerdo con lo explicado, el inventario deberá reconocerse por un valor de $13.000.000 (precio de venta + impuesto al consumo no recuperable); además, pueden usarse cuentas auxiliares para el control del impuesto al consumo como mayor valor del inventario.
Cuenta |
Débito |
Crédito |
---|---|---|
Inventarios |
$10.000.000 |
|
Inventarios – impuesto al consumo |
$3.00.000 |
|
IVA |
$1.900.000 |
|
Proveedores nacionales |
$14.900.000 |
Para este caso se reconocen los inventarios por valor de $13.000.000, sin tener en cuenta descuentos condicionados o demás costos, además deberán valorarse mediante el método del promedio ponderado, o el de primeras en entrar primeras en salir –PEPS– como fórmula de cálculo del costo.