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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacaciones: 6 respuestas clave 


Vacaciones
Actualizado: 20 junio, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Las vacaciones hacen parte de las prestaciones sociales?
  • Trabajadores pueden exigir las vacaciones acumuladas
  • Interrupción de las vacaciones: ¿cómo se compensan los días laborados?
  • Diferencias entre las vacaciones anticipadas y las vacaciones colectivas
  • Liquidación y pago de las vacaciones de un trabajador que devengue un salario variable
  • Aportes parafiscales por disfrute o compensación de vacaciones
  • Material relacionado:

Las vacaciones constituyen el derecho que tiene el trabajador dependiente a un descanso remunerado por cumplir un año consecutivo de trabajo.  

Dicho período corresponde a 15 días hábiles, que deberán concederse dentro del año siguiente al cumplimiento del año de la prestación de sus servicios. 

Las vacaciones son un derecho de todo trabajador dependiente; por lo tanto, si un empleador niega este derecho, puede incurrir en sanciones o multas.  

El artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que los trabajadores deben disfrutar por lo menos de 6 días de vacaciones, que no son acumulables. Sin embargo, los 9 días que restan se pueden acumular por hasta 4 años. 

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La Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en seguridad social, da a conocer 6 respuestas clave sobre las vacaciones. Explóralas a continuación. 

¿Las vacaciones hacen parte de las prestaciones sociales? 

Las vacaciones están consagradas en el artículo 186 del CST. La Dra. Angie Marcela Vargas explica que estas no son consideradas prestaciones sociales; corresponden a un descanso remunerado en el que el trabajador se ausenta por unos días de la empresa.  

Para sustentar tal afirmación compara las características de las prestaciones sociales contempladas en la ley con las características de las vacaciones.  

Trabajadores pueden exigir las vacaciones acumuladas 

Las vacaciones son un descanso remunerado que se le otorga a un trabajador al cumplirse el año de trabajo. La Dra. Angie Marcela Vargas explica que los trabajadores deben disfrutar de las vacaciones como mínimo 6 días, y pueden acumularse los 9 días restantes, durante máximo 4 años, según los artículos 186 y 190 del CST. También explica cómo puede un trabajador compensar sus vacaciones. 

Continúa tu formación con nuestro análisis Aspectos generales de las vacaciones laborales

Interrupción de las vacaciones: ¿cómo se compensan los días laborados?   

La Dra. Angie Marcela Vargas indica los casos en los cuales es viable la interrupción de las vacaciones conforme al artículo 188 del CST, y explica mediante un ejemplo práctico la forma en que se remuneran las vacaciones cuando el empleador las interrumpe.  

Profundiza en este tema con nuestro análisis vacaciones: tratamiento en casos particulares

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Diferencias entre las vacaciones anticipadas y las vacaciones colectivas  

La Dra. Angie Vargas explica la diferencia que existe entre las vacaciones anticipadas y las vacaciones colectivas mediante la simulación de casos prácticos, y señala las consideraciones clave sobre este tema. 

Complementa tu ejercicio profesional con nuestro formato de Notificación de vacaciones colectivas

Liquidación y pago de las vacaciones de un trabajador que devengue un salario variable 

Las vacaciones corresponden a 15 días de descanso por cada año laborado y se deben liquidar con base en el último salario devengado por el trabajador. Cuando el salario es variable, se deben liquidar según el promedio del salario correspondiente al último año laborado.  

Conoce con la Dra. Angie Vargas cómo se liquidan las vacaciones según el salario variable del trabajador, además de la prescripción de las vacaciones. 

Complementa tu formación con nuestro Especial Actualícese Liquidación de vacaciones: aplicaciones prácticas

Aportes parafiscales por disfrute o compensación de vacaciones 

Los parafiscales son aportes que deben hacer los empleadores al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar. La Dra. Angie Marcela Vargas explica que según el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, para efectos de liquidar dichos aportes, deben incluirse los pagos verificados por descansos remunerados de ley, es decir, las vacaciones. 

Profundiza en este tema con nuestro análisis Vacaciones: compensación en dinero

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