Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Principios que rigen la Revisoría Fiscal en Colombia


Con el objetivo de que el revisor fiscal cumpla cabalmente las funciones que le son asignadas por ley y por estatutos, el mismo debe cumplir con unos principios fundamentales establecidos para la revisoría fiscal; dentro de ellos se encuentran: permanencia, integralidad, oportunidad, función preventiva, independencia y objetividad, fe pública, actuación racional, cobertura general y cumplimiento de las normas de la profesión contable. A continuación se da una breve descripción de cada uno de ellos:

  • Permanencia: Indica que la labor del revisor fiscal debe realizarse de manera continua, pues como órgano de fiscalización requiere ejercer vigilancia constante sobre las operaciones efectuadas por la entidad objeto del examen del revisor fiscal; además debe inspeccionar y corroborar todo el proceso llevado a cabo para la toma de decisiones que genera las actividades realizadas por la entidad.
  • Integralidad: Al ejercer la revisoría fiscal el control sobre toda la entidad, es necesario que esta labor se realice de manera integral, por lo que ninguna actividad, área, operación o función debe escapar a la aplicación del control de fiscalización.
  • Oportunidad: El ejercicio de la revisoría fiscal debe ser oportuno; esto hace referencia a que el control de fiscalización para que sea eficiente, debe aplicarse en lo posible, antes y durante la ocurrencia de los hechos, pues de no ser así, podría suceder que se ejecuten operaciones que no se encuentran acordes con las normas preestablecidas, desviando a la entidad de su objetivo central.
  • Función preventiva: En concordancia con el principio de oportunidad, las acciones realizadas por la revisoría fiscal deben buscar evitar el daño; por lo que de acuerdo con señalamientos hechos por la Superintendencia Financiera, “la vigilancia del revisor fiscal debe tener carácter preventivo”, para lo cual es necesaria la emisión de informes oportunos que eviten que se incurra en actos irregulares.
  • Independencia: Aunque la vinculación del revisor fiscal se suscribe con el presidente o gerente de la entidad, esto no implica que exista subordinación, por lo que el revisor fiscal no obedece ordenes o instrucciones de ningún estamento administrativo; su labor debe estar sustentada sin ningún impedimento, en la capacidad y buen juicio profesional de quien hace las veces de revisor fiscal.
  • Objetividad: El revisor fiscal debe tener una actitud imparcial y sustentar sus acciones y su opinión en la realidad.
  • Fe Pública: Se entiende por fe pública la aceptación de lo dicho por aquellos que tienen la investidura para atestar, por lo que se presume que sus manifestaciones están revestidas de verdad y certeza. Teniendo en cuenta que la calidad de revisor fiscal recae exclusivamente en cabeza de los contadores públicos, los informes y documentos emitidos por él tienen la calidad de verdad, es decir, tienen el sello de la fe pública.
  • Actuación racional: El ejercicio de la revisoría fiscal debe estar sustentado en un criterio racional y en un conocimiento basado en la lógica, en donde el juicio profesional tiene como base la evidencia obtenida mediante la aplicación de técnicas reconocidas.
  • Cobertura General: El revisor fiscal debe ejecutar su trabajo en la entidad considerándola como un todo, por lo que sus acciones deben recaer sobre las transacciones, hechos económicos, operaciones, áreas, decisiones y políticas de la organización.
  • Cumplimiento de las Normas de la Profesión Contable: Las labores realizadas por los revisores fiscales deben efectuarse de acuerdo con las normas vigentes aplicables, que para este caso, corresponden a las establecidas para los profesionales de la contaduría pública.
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