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¿Qué es un contrato de fiducia mercantil?


contrato de fiducia mercantil

La fiducia mercantil es un acuerdo mediante el cual una persona le transfiere a otra uno o más bienes para que los administre con la finalidad de cumplir un propósito establecido por aquel, en beneficio de él mismo o de un tercero. El fiduciario debe ser una sociedad autorizada por la Superfinanciera.

La fiducia mercantil es un contrato mediante el cual una persona, llamada fideicomitente o constituyente, le transfiere a otra, denominada fiduciario, uno o más bienes, para que los administre o enajene con la finalidad de cumplir un propósito establecido por aquel, en beneficio de él mismo o de un tercero beneficiario (fideicomisario) (artículo 1226 del Código de Comercio).

En el contrato de la fiducia mercantil solo pueden ser fiduciarios los establecimientos de crédito y sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Intervinientes en el contrato de fiducia

En este contrato intervienen tres personas, aunque el beneficiario no es en rigor parte del negocio jurídico, pues no interviene en su formación:

  1. Constituyente: es la persona que constituye la fiducia mercantil y celebra el contrato con la sociedad fiduciaria. El constituyente establece el objeto del contrato y proporciona las instrucciones al fiduciario.
  2. Fiduciario: son los establecimientos de crédito o sociedades fiduciarias debidamente autorizadas por la Superfinanciera. Están encargados de realizar todos los actos necesarios para alcanzar el propósito de la fiducia.
  3. Beneficiario: es la persona que recibe los bienes transferidos al finalizar el contrato de fiducia.

Características del contrato de fiducia mercantil

Algunas de las características de este contrato son las siguientes:

  1. Es un contrato bilateral y oneroso.
  2. Es solemne, pues deberá constar por escritura pública si recae sobre bienes inmuebles, y por documento privado cuando se trate de bienes muebles.
  3. Genera un patrimonio autónomo, por lo que los bienes fideicomitidos, aunque tengan como titular de su dominio al fiduciario, no integran el patrimonio de este ni forman parte de la garantía general de sus acreedores.

Conviene aclarar que la titularidad del derecho de propiedad de los bienes fideicomitidos en cabeza del fiduciario solo lo están en tal calidad en la medida necesaria para atender los fines establecidos por el fideicomitente o constituyente

Para profundizar sobre el contrato de fiducia mercantil te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Contratos comerciales: fundamentos legales y autonomía de la voluntad en los negocios mercantiles.

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