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Decreto 885 de 13-05-2014


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Decreto 885

13-05-2014

Por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

Considerando:

Que el artículo 19 del Decreto 1291 de 2003, por el cual se suprimió el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) y se ordenó su liquidación, estableció que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) asumirá el pago de las pensiones legalmente reconocidas y originadas en fallos judiciales, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efectúen para el efecto y autorice el respectivo traslado.

Que conforme al artículo 12 del Decreto 1291 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 2461 de 2006, concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones fueron transferidos a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1° y 2° del Decreto ley 169 de 2008 y el artículo 2° del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente a la administración y pago de las mesadas de la nómina de pensionados del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), para el traspaso de funciones a la UGPP.

Que en mérito de lo expuesto,

Decreta

Artículo 1°. Asignación de competencias. A partir del 31 de mayo de 2014, las competencias asignadas en relación con la función de reconocimiento y administración de la nómina de pensionados del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

En la fecha establecida en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados, a la entidad administradora de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), por lo menos con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha en que se autorice el traslado al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) por parte del Consejo Asesor, y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo.

Artículo 2°. Financiación de las obligaciones pensionales.Las sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1291 de 2003, serán administradas en una subcuenta denominada – Pensiones INAT, que deberá destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales.

Artículo 3°. Revisión y Revocatoria de Pensiones.La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el electo deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.

Artículo 4°. Cálculo Actuarial.En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá efectuar previamente los ajustes que en este tengan lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) no podrá realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control que establezca el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

Artículo 5°. Expedientes pensionales y laborales.La custodia y administración de los archivos laborales del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. De la misma manera, el citado Ministerio deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran.

La custodia y administración de los expedientes pensionales del extinto Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) estará a cargo de dicha Unidad.

Artículo 6°. Entrega de información. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional del INAT y necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 13-05-2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rubén Darío Lizarralde Montoya.

El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.

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