Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 000028 de 01-09-2014


Actualizado: 1 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia
Circular 000028 
01-09-2014

Se indican cuáles son los precios de transferencia que estarán vigentes para el lapso comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre de 2014 para los productos agropecuarios que procedan de cualquier país.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de Septiembre de 2014 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. Fuentes de información

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia. 

B. Procedimiento 

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. Precios

FOB puerto de embarque, país de origen, por tonelada métrica.

Subpartida arancelaria Descripcion Precio unitario US$
0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar 1.449
0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.076
0402.21.19.00 Leche entera 4.815
1001.19.00.00 Trigo 289
1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205
1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 196
1005.90.12.00 Maíz blanco duro 209
1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 460
1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 177
1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 539
1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 840
1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 780
1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 356
1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 433

FOB puerto de embarque, país de origen, por tonelada métrica.

Subpartida arancelaria Descripcion Precio unitario US$
0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 5.040
0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 5.040
0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 2.646
0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 2.646
0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.530
0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.530
0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 2.646
0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 2.646
0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 2.646
0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 2.646
0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 2.646
0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.624
0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.624
0406.10.00.00 Queso fresco 6.390
0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 9.451
0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 5.061
0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 617
0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 882
0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.146
0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.146
0713.33.91.00 Fríjol negro 1.146
0713.33.92.00 Fríjol canario 1.146
0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.146
0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.146
0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.146
0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 617
1001.99.10.90 Los demás trigos 266
1006.10.90.00 Arroz paddy 310
1101.00.00.00 Harina de trigo 423
1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 642
1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 475
1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 454
1208.10.00.00 Harina de soya 540
1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 914
1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 914
1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 914
1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03 914
1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1.875
1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 893
1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.371
1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 853
1511.90.00.00 Estearina de palma 839
1511.90.00.00 Oleína de palma 859
1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 948
1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.161
1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.712
1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.800
1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.326
1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.170
1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.792
1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente 914
1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.162
1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.229
1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 911
1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.126
2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.845
2304.00.00.00 Torta de soya 540

Consideraciones finales

Nota 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

Nota 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica. 

Nota 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente, 

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera

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