Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-158288 de 23-09-2014


Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-158288

23-09-2014

Asunto: Sociedades con actividad multinivel o de mercadeo en red.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-359774, mediante la cual solicitas concepto y orientación, respecto de la aplicación de la Ley 1700 de 2013 “Por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia”.

Pregunta específicamente si el hecho de anunciar su objeto social de manera indeterminada en los términos de la Ley 1258 de 2008, sería suficiente para cumplir con la exigencia de la ley que reglamenta el multinivel.

Para resolver la inquietud propuesta, es preciso tener en cuenta que en el análisis deben tenerse en cuenta las siguientes dos normas: la Ley 1258 de 2008, por la cual se crearon las SAS, como sociedades de carácter comercial, en la que se indicó que el objeto social podría ser indeterminado, y la Ley 1700 de 2013, norma también de carácter comercial y especial, que regula la actividad multinivel, en la que se establece que deberá hacer constar en su registro mercantil.

Ahora bien, a pesar de tratarse de dos normas de carácter mercantil, la última mencionada es especial y está dirigida a generar reglas a una actividad mercantil con el objeto de preservar un interés público de estricta observancia. En torno a este punto, el artículo 5 de la ley 57 de 1887 dictada para adoptar códigos vigentes, como regla de interpretación de los códigos frente a disposiciones incompatibles entre sí, de acuerdo con los siguientes parámetros: l) la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general; 2) cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad y se hallen en un mismo código, preferirá la disposición que se halle consignada en el artículo posterior.

Efectuada la precisión que antecede, es del caso manifestar que el objetivo de la Ley
1700 de 2013, fue el de regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel, que incluye entre otros, el mercadeo en red en cualquiera de sus formas, de tal manera que si bien es cierto que la realización de cualquier actividad económica lícita, es una posibilidad legal expresamente prevista por la ley 1258 de 2008 para las sociedades anónimas simplificadas, la comercialización de bienes y servicios, de suyo no comporta el ejercicio de una actividad multinivel, por lo que a juicio de esta oficina, es indispensable incluir expresamente en el objeto social, que la compañía ejerce actividades multinivel o de mercadeo en red.

Confirma lo expuesto el artículo 12 de la misma ley, cuando dispone que toda compañía multinivel debe hacer constar en su registro mercantil, que ejerce actividades multinivel o de mercadeo en red en un término no mayor a dos (2) meses posteriores a la promulgación de la presente ley. Esta constancia será obligatoria para las nuevas compañías multinivel a partir de su constitución, lo que implica la modificación del objeto social y el registro de la correspondiente reforma en el registro mercantil en los términos del artículo 158 del Código de Comercio.

En los anteriores términos se han atendido su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo.

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