Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 031091
Septiembre 22 de 2017
De conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, el procedimiento tributario que deben aplicar las entidades territoriales en la administración de sus impuestos es el previsto en el Estatuto Tributario Nacional, el cual debe ser ajustado en los términos del mismo artículo 59 conforme a la naturaleza de los tributos de orden territorial.