¿Es necesario realizar la diligencia de descargos antes de despedir a un trabajador?


trabajador en diligencia de descargos

La diligencia de descargos es una citación en la cual un trabajador, en situación de presunta falta o incumplimiento laboral, tiene la oportunidad de presentar su versión de los hechos ante su empleador. Aquí te contamos si esta diligencia es un requisito obligatorio antes de realizar un despido.

Cuando un trabajador comete una falta o incurre en una de las justas causas de terminación del contrato, los empleadores suelen citarlo a una diligencia de descargos. Esta diligencia tiene como objetivo permitir que el trabajador ejerza su defensa antes de que se tome una decisión, que podría resultar en la imposición de una sanción de suspensión o incluso el despido. Sin embargo, no en todos los casos es obligatorio realizar esta diligencia antes de despedir.

Diferencia entre despido y sanción disciplinaria

El despido se refiere a la terminación unilateral del contrato por parte del empleador. En palabras más sencillas, cuando un trabajador es despedido, se debe a que el empleador hizo uso de su facultad legal para terminar el contrato de trabajo. El despido puede hacerse con o sin justa causa y el empleador debe asumir las consecuencias legales de dicha decisión.

La sanción disciplinaria, por su parte, es una medida que se deriva de la facultad que tiene el empleador para mantener el orden y la seguridad dentro de la empresa. El empleador puede establecer y consagrar las sanciones en el reglamento interno, así como el procedimiento para su imposición, siempre respetando las normas del CST.

¿Es necesario realizar la diligencia de descargos antes de despedir a un trabajador?

Es importante considerar la diferencia entre el despido y la sanción disciplinaria, ya que, aunque el empleador puede establecer el despido como la máxima sanción disciplinaria, estas figuras no son similares. Tienen requisitos y efectos distintos.

Uno de estos, por ejemplo, es que cuando el empleador despide ejerciendo su facultad contractual para terminar el contrato de trabajo, no está obligado a seguir un procedimiento ni a citar a una diligencia de descargos. Sin embargo, sí debe comunicar al trabajador los motivos por los cuales lo despidió y ajustarse a las justas causas de finalización del contrato.

Por el contrario, si el trabajador es despedido en el marco de un procedimiento sancionatorio, la diligencia de descargos es un mecanismo expedito y válido para notificar al trabajador de los hechos, formularle los cargos imputados, y permitirle que ejerza su derecho a la defensa (Sentencia C-593 de 2014, Corte Constitucional). 

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Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica los requisitos de la diligencia de descargos:

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