La licencia de maternidad es una protección especial otorgada a la mujer trabajadora materializada en la ley laboral como un descanso remunerado en la época del parto conforme al artículo 236 del CST.
En seguida te contamos qué pasa con las acreencias laborales durante la licencia de maternidad.
Las licencias laborales son permisos otorgados al trabajador por el empleador para ausentarse de la empresa y suspender sus actividades laborales por un período de tiempo sin que el contrato de trabajo termine.
La licencia de maternidad hace parte de las denominadas licencias reglamentarias. Está regulada por la ley y su otorgamiento es obligatorio para el empleador.
A continuación, veamos qué es la licencia de maternidad y qué pasa con las acreencias laborales de la trabajadora durante ese período.
La licencia de maternidad es una protección especial otorgada a la mujer trabajadora materializada en la ley laboral como un descanso remunerado en la época del parto; también se hace extensiva a la madre adoptante (artículo 236 del CST).
La duración de la licencia de maternidad es de dieciocho (18) semanas remuneradas con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. Para calcular dichas semanas deben tomarse los días calendario.
Para los efectos de esta licencia, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico que indique:
Conforme al numeral 6 del citado artículo, la trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las 18 semanas correspondientes de la siguiente manera:
Períodos de la licencia de maternidad (18 semanas) | |
---|---|
Licencia preparto |
Una (1) semana* previa a la fecha probable del parto |
Licencia posparto |
17 semanas** |
*Si por alguna razón médica la madre requiere de una semana adicional, podrá iniciar la licencia dos (2) semanas antes.
**Si por decisión médica la madre no tomó la semana preparto, tendrá derecho al disfrute de las 18 semanas.
Por otra parte, si el parto es prematuro, la licencia de maternidad tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha del momento del nacimiento y cuánto faltaba para completar el embarazo, la cual será sumada a las 18 semanas.
Por ejemplo, si el niño o niña nace 4 semanas antes de lo previsto, estas se sumarán a las 18 semanas, quedando una licencia de veintidós (22) semanas.
Si el parto es múltiple o se trata de una madre de un hijo con discapacidad, la licencia se ampliará en dos (2) semanas, para un total de veinte (20) semanas.
Cuando una trabajadora se encuentra disfrutando de la licencia de maternidad su contrato laboral no se ve afectado de ninguna forma. La licencia de maternidad no es causal de suspensión ni de terminación del contrato de trabajo.
Debido a que el contrato de trabajo sigue vigente durante la licencia de maternidad, todas las prestaciones sociales se siguen causando de manera normal, de modo que el tiempo de duración de dicha licencia no puede ser descontado al momento de liquidar las cesantías o la prima de servicios. Las vacaciones de la trabajadora tampoco se afectan por el disfrute de la licencia de maternidad.
Conoce, a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, qué pasa con las acreencias laborales durante la licencia de maternidad:
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