Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN rastreará operaciones con extranjeros durante el 2008


DIAN rastreará operaciones con extranjeros durante el 2008

Aquí hablaremos sobre...

  • Hasta el 2007 se usó una dinámica especial para reportar a los terceros en el exterior
  • Y para el 2008 la dinámica cambió
  • Ya no será fácil hacerle “goles” a la DIAN con los terceros del exterior

No solo los sujetos al Régimen de Precios de Transferencia, sino todos los obligados a efectuar los Reportes de Información Exógena Tributaria, deberán detallar uno a uno a los terceros ubicados en el exterior.

En los años más recientes la DIAN ha venido puliendo bastante sus procesos de exigencia de información exógena tributaria que cada año solicita a las empresas y personas naturales en virtud de lo indicado en el artículo 631 del ET pues tal información es la clave para poder hacer un mejor control de la evasión en los impuestos nacionales.

Y justamente, en los reportes que se harán con la información del año  gravable 2008 (regulados en la resolución 3847 de abril 30 de 2008),  uno de los ajustes más importantes que se nota está relacionado con la forma en que se tendrán que reportar a los terceros ubicados en el exterior con quienes se hayan tenido operaciones.

En efecto, en los últimos años la DIAN ha mantenido la dinámica de pedir no solo los datos de los terceros ubicados en Colombia con los cuales las empresas hayan hecho transacciones, sino que también solicita la información de los terceros ubicados en el exterior con quienes igualmente se hayan hecho transacciones (entre ellos los accionistas del exterior, o los proveedores y acreedores del exterior).

Hasta el 2007 se usó una dinámica especial para reportar a los terceros en el exterior

Pero lo interesante sobre este tema es que hasta los reportes del año gravable 2007 los únicos reportantes que tenían que detallar uno a uno a los terceros del exterior con quienes hicieron operaciones  eran los reportantes sujetos al régimen de precios de transferencia mencionado en los artículos 260-1 a 260-10 del Estatuto Tributario.

Es decir, hasta los reportes del año 2007 sucedió que los reportantes que no estuvieran sujetos al régimen de precios de transferencia sencillamente hacían por ejemplo un único registro de sus costos y gastos con beneficiarios del exterior y los reportaban con un seudo nit “444444000” y razón social “operaciones del exterior” y la dirección del informante (igual procedimiento seguían con los terceros en el exterior que les figuraran entre sus pasivos, o entre sus cuentas por cobrar, o entre sus ingresos).

En cambio, los reportantes sujetos al régimen de precios de transferencia tenían que ponerse en la tarea de organizar la información de los terceros ubicados en el exterior, y si eran terceros con vinculación económica, entonces debían reportarlos uno a uno usando el nit con que ese tercero se identificaba en el exterior o en caso de que no usaran nit en el exterior el reportante los tenía que identificar asignándoles un “seudo-nit” a cada uno, empezando con el numero 444444000 y avanzado hasta el 444445000 (a los terceros con quienes hubieran hecho operaciones, y que no fueran sus vinculados económicos, si los registraban entonces en un único registro con el nit 444444000)

Lo anterior se prueba si citamos por ejemplo la norma que estuvo contenida en el parágrafo 3 del artículo 4 de la resolución 12690 de octubre de 2007 que decía:

“Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se deben informar acumulados en un solo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, Razón Social: “OPERACIONES DEL EXTERIOR”, tipo documento 43 y dirección del informante, según el concepto al que correspondan dichos pagos, siempre y cuando no sean realizados a vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas de Precios de Transferencia.
Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia, de conformidad con los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán relacionar los pagos o abonos en cuenta realizados a cada uno de los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, indicando el nombre y apellidos o razón social, número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. En la dirección se diligencia la nomenclatura, la ciudad y el país del tercero del exterior y en departamento y municipio los del informante.”

Y para el 2008 la dinámica cambió

Sin embargo, en los reportes de costos y gastos del 2008, o de ingresos del 2008, o de cuentas por cobrar y por pagar a dic.31 del  2008, ya no serán solo los reportantes sujetos al régimen de precios de transferencia los únicos que se deben poner en la tarea de detallar uno a uno a los terceros ubicados en el exterior con quienes tuvieron operaciones sino que esta vez todos los reportantes que tengan que hacer tales reportes deberán detallar a dichos terceros en el exterior (siempre y cuando sean terceros que superen el tope de los $100.000 en costos y gastos, o del $1.000.000 en los ingresos, etc.).

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Así se prueba al leer por ejemplo la norma del parágrafo 4 del artículo 4 de la resolución 3847 de abril 30 de 2008 relacionado con el reporte de los costos y gastos del 2008 donde leemos:

“Parágrafo 4. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.”

Como se ve, por el 2008 la DIAN la DIAN ya no va a permitir que los terceros del exterior queden agrupados en un único registro que no permitía saber con certeza cuales eran los nombres de esos terceros con quienes se tenían esas operaciones del exterior.

Esta vez esos terceros del exterior se tendrán que reportar individualmente, sin indicar direcciones, pero sí indicando el código del país de residencia (Véase las estructuras de los formatos en el prevalidador tributario 2008 que la DIAN ya puso al aire).

Ya no será fácil hacerle “goles” a la DIAN con los terceros del exterior

Debe ser entonces  que la DIAN ha terminado reconociendo que en Colombia cada vez aumentan más las operaciones con terceros ubicados en el exterior (mediante importaciones, contratos y otros)  y que por tanto, sino se tiene el detalle de si esos terceros del exterior son reales o no, entonces a la DIAN le podrían seguir quizás metiendo muchos “goles” escondiendo costos irreales, o pasivos irreales o ingresos irreales y diciendo que todos eran con terceros en el exterior pero de los que no se daban los detalles en forma individualizada.

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