Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Más implicaciones para los Contadores sobre ley 1231 de 2008 (sobre las Facturas como Título Valor Negociable)


Más implicaciones para los Contadores sobre ley 1231 de 2008 (sobre las Facturas como Título Valor Negociable)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se seguirá aplicando lo indicado en el decreto 1165 de 1996
  • Se tienen que anular las “Facturas Cambiarias de Compraventa” sin utilizar
  • Se mantienen intactas las exenciones en materia del impuesto de timbre

La disposición del Artículo 2 del Decreto 1165 de 1996, creado cuando existían las “Facturas Cambiarias de Compraventa”, se seguirá aplicando para las Facturas de que trata la Ley 1231. Además, quienes poseen ejemplares sin utilizar de las “Facturas Cambiarias de Compraventa” las tendrán que anular.

El pasado 16 de octubre de 2008, justo en la víspera para que entrara en vigencia la ley 1231 de julio 17 de 2008 que modificó el Código de Comercio para redefinir las condiciones que aplican a una factura que pretenda ser convertida en un título valor negociable (conocida antes como “Factura cambiaria de compraventa” y ahora solo como “Factura”), la DIAN expidió su circular 0096 para dar su propia opinión en relación con el impacto que esa ley puede tener en el campo fiscal.

Es entonces importante destacar que en esa circular la DIAN coincide en varios de sus puntos con las apreciaciones que en nuestro portal habíamos hecho recientemente sobre el tema en nuestro análisis “Nuevas Precisiones sobre la Factura de Venta como Título Valor” y la conferencia “Nueva ley de facturación-ley 1231 de 2008- y otras normas relacionadas”.

Por ejemplo, en el numeral 1 de la circular se resalta que la ley 1231 modificó exclusivamente el Código de Comercio y que en consecuencia la norma del Estatuto Tributario contenida en el artículo 617 del Estatuto Tributario no sufre ninguna modificación.

Se resalta entonces que la factura que se pretenda convertir en un título valor negociable, debe cumplir con todos los requisitos de la ley 1231 en combinación con  los requisitos de forma establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, excepto el de tener que entregar el original de la factura como lo indica dicho artículo.

Se seguirá aplicando lo indicado en el decreto 1165 de 1996

Lo anterior por cuanto la DIAN opinó (en el numeral 4 de su circular) que seguirá siendo aplicable la disposición contenida en  el parágrafo del articulo 2° del Decreto 1165 de 1996, norma que fue creada cuando existía la “factura cambiaria de compraventa”) y que dice lo siguiente:

ART. 2º—Factura cambiaria. Cuando se trate de factura cambiaria de compraventa, el documento llevará esta denominación, entendiéndose cumplido así el requisito señalado en el literal a) del artículo 617 del estatuto tributario.

PAR.—En la factura cambiaria de compraventa, tiquetes de transporte y cuando se utilicen sistemas especiales de impresión en papel químico como el sobreflex que impiden la entrega del original al comprador o usuario del servicio, se entenderá cumplida la exigencia señalada en el inciso primero del artículo 617 del estatuto tributario con la entrega de la copia al comprador.”

(los subrayados son nuestros)

La factura entonces que reúne las condiciones para ser aceptada como un título valor sirve de una vez para subsanar la exigencia fiscal de los artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario.

Pero quienes no deseen que su factura quede convertida en un título valor, sino que simplemente desean expedir su factura para cumplir con las exigencias fiscales,  solo deberán cumplir con lo indicado en el artículo 617 del Estatuto Tributario entregando el original y conservando las copias; con esa copia lo único que pueden hacer es esperar hasta el día del vencimiento y cobrar directamente al deudor pero no pueden hacer una venta de su cartera antes de ese vencimiento a las empresas de factoring.

TAMBIÉN LEE:   Formulario 335 para declarar impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas está disponible

Se tienen que anular las “Facturas Cambiarias de Compraventa” sin utilizar

De otra parte, en el numeral 8 de su circular la DIAN imparte una explicación que es bastante importante pues allí se indica que quienes aun tengan impresas “Facturas de Venta” (que es el nombre que da el artículo 617 del Estatuto Tributario al documento que soporta fiscalmente las ventas)  pueden seguirlas utilizando con fines fiscales o con fines de convertirlas en título valor, sin que se necesite ir a solicitar una nueva resolución de autorización de numeración (como lo analizamos en “Cambios importantes en Trámite de Solicitud de Autorización de Numeración de Facturación”).

Pero que quienes tengan impresos y sin utilizar documentos de los que se denominaban “Facturas Cambiarias de Compraventa” (que era la denominación que daba el Código de Comercio antes de la Ley 1231 al documento que se podía convertir en título valor),  esos documentos aun sin utilizar sí se tienen que anular y que se tiene que ir hasta la DIAN ha solicitar una nueva  autorización de numeración de facturación.

Se mantienen intactas las exenciones en materia del impuesto de timbre

Por último, en relación con las exenciones en materia de impuesto de timbre, en el numeral 7 de su circular la DIAN dijo lo siguiente:

“7. En cuanto al impuesto de timbre, regulado en el libro cuarto del Estatuto Tributario, que consagra de manera general la causación de dicho impuesto y como excepción la exención del mismo, establece en el numeral 8° del artículo 530 la siguiente:

´Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados en la cámara de comercio´.

Esta exención, es aplicable a la ahora denominada «factura de venta » tras la expedición de la Ley 1231 de 2008, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.

En consecuencia, frente a los efectos fiscales correspondientes al impuesto de timbre, el numeral 8o. del artículo 530 del Estatuto Tributario condiciona la procedencia de la exención de dicho impuesto, tratándose de la factura con carácter de título valor, a que en ella, las partes que entran en el negocio jurídico y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio. De no cumplirse con alguna de estas condiciones, sobre la factura se causará el impuesto de timbre nacional.

Adicionalmente para efectos tributarios, continúa vigente la exención de que trata el numeral 44 del artículo 530 del Estatuto Tributario, para aquellas facturas que no reúnen los requisitos para ser consideradas título valor.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,