Si no quieren ser demandados y multados, los influenciadores deben abstenerse de hacer publicidad engañosa, asegurándose de que sus publicaciones cumplan con las regulaciones pertinentes.
Ojo, el influenciador no debe emitir un mensaje publicitario sin identificarlo como tal.
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Actualmente, la publicidad a través de influenciadores ha tomado mucha fuerza, por lo que el sistema jurídico nacional ha tomado medidas para proteger al consumidor en estos casos. Debido a esto, los influenciadores están sujetos al régimen de responsabilidad por publicidad engañosa establecido en el Estatuto del Consumidor. De igual forma, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– cuenta con la Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores.
Si no quieren ser demandados y multados, los influenciadores deben asegurarse de que sus publicaciones cumplan con todas las regulaciones y normas pertinentes, incluyendo las leyes de publicidad y de protección de derechos de autor.
En Colombia existe la Ley 1480 de 2011, la cual regula aspectos relacionados con la publicidad y divulgación. Al respecto, los influenciadores deberán revelar clara y transparentemente cualquier relación comercial o de patrocinio que tengan con una marca o producto que promocionen.
Una adecuada divulgación es de suma importancia para proteger los derechos de los consumidores y así garantizar que las prácticas comerciales sean justas y honestas.
De igual forma, los influenciadores deben tener en cuenta las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor relacionadas con la información que proporcionan sobre los productos y servicios que publicitan.
Los derechos de la propiedad intelectual son otro de los puntos a los que estas personas tendrán que estar atentos. Deben obtener los permisos para el uso de música, imágenes, videos y demás contenidos.
Finalmente, los influenciadores deben comprender lo establecido en lo que se refiere a la honra y dignidad de las personas, lo cual está protegido constitucional y convencionalmente, por lo que deben evitar difamaciones, injurias o cualquier forma de ataque a la integridad personal de otros individuos.
Desde la SIC, se le recomienda a los influenciadores:
Analizar detalladamente la presencia de elementos constitutivos de una relación comercial anunciante-influenciador. En caso de verificar su existencia, dejar claro a su comunidad y seguidores que el mensaje que está trasmitiendo tiene origen en un vínculo comercial.
Se recomienda al influenciador exigir al anunciante, desde el momento de entablar la relación, que se suministren los lineamientos sobre la forma en que esa pieza se va a identificar como publicidad, teniendo en cuenta el formato del mensaje a difundir.
El influenciador no debe emitir un mensaje publicitario sin identificarlo como tal. Si no se da a conocer la relación comercial por solicitud del anunciante, el influenciador podría ser considerado como anunciante y responder por las transgresiones al régimen de protección al consumidor al caer en situaciones de publicidad engañosa; esto, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al anunciante.
Se recomienda al influenciador no transmitir un mensaje publicitario como si fuera una impresión espontánea surgida de su experiencia. Los testimonios u opiniones que no correspondan a la realidad o no sean producto de su vivencia, a pesar de ser anunciados como tal, pueden ser constitutivos de infracciones.
En junio de 2021, la SIC impuso una multa de $136.278.900 contra la modelo Elizabeth Loaiza por incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad. Ella transmitió un mensaje que no correspondía con la realidad, lo cual se considera publicidad engañosa.
La decisión se tomó luego de demostrar que Loaiza emitió una publicidad que pudo afectar el derecho que les asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa, puesto que publicó en Instagram el producto “ProMed Covid 19 Rapid Test”, asegurando que contaba con registro sanitario en Colombia y que su venta solo se realizaría a gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas.
Sin embargo, teniendo en cuenta los informes requeridos por esta autoridad al Invima, se comprobó que estas afirmaciones no eran ciertas.
La comercialización del producto no se restringía a ventas institucionales, como se afirmó en la publicidad. Además, la SIC consideró que el canal de difusión de esta publicidad no era restrictivo ni exclusivo para el ofrecimiento de productos dirigidos a entidades de salud.