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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Imputación de saldo a favor rechazado para devolución y/o compensación


Devolución y/o compensación de saldos a favor
Actualizado: 1 septiembre, 2023 (hace 1 año)

Los declarantes del impuesto de renta pueden tener un saldo a favor de períodos anteriores, el cual se origina por un exceso de pago o por pagar lo no debido.

El Dr. Diego Guevara nos indica cómo proceder ante el rechazo de la solicitud de saldos a favor para devolución y/o compensación.

Los saldos a favor rechazados para devolución y/o compensación se dan debido a varios factores como: que la declaración se presentó extemporáneamente, la retención objeto de solicitud haya sido incluida en una solicitud anterior, haya sido objeto de devolución o compensación anterior, y cuando se demuestre que se trata de retenciones no practicadas o por inexistencia del retenedor.

Es importante tener en cuenta que toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.

A continuación, podrás profundizar con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, acerca de la imputación de saldo a favor rechazado para devolución y/o compensación:

Rechazo de devolución y/o compensación de saldos a favor

Para hacer uso de los saldos a favor solo hay dos opciones. La primera corresponde aes trasladar de un período a otro dicho monto; y la segunda, solicitar la devolución y/o compensación de dicho saldo.

En ese orden, el artículo 857 del ET nos especifica que las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva en las siguientes situaciones:

1. Cuando fueren presentadas extemporáneamente.

2. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.

3. En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el registro nacional de exportadores previsto en el artículo 507.

4. Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genere un saldo a pagar.

5. Cuando se compruebe que el proveedor de las sociedades de comercialización Internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud, no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentre vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

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En síntesis, si el proceso de solicitud de saldos a favor es rechazado, debe pensarse que se debe realizar una corrección en la declaración, ya que alguna inconsistencia es la causal del rechazo.

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