Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si se pierden las mercancías o las hurtan, se deben afectar los IVA’s descontables


Si se pierden las mercancías o las hurtan, se deben afectar los IVA’s descontables

Esta es una novedad que presenta parágrafo del art. 486 del E.T. Si a usted se le perdieron, hurtaron o castigaron las mercancías, entonces todos los IVA descontables que en su momento se tomaron como descontables para poder producir esa mercancía que se perdió o hurtaron, quítelos de la declaración del IVA.

Respondamos brevemente la siguiente inquietud. De acuerdo con el art. 57 de la Ley 1607 (art. 486 ET), ¿se debe hacer ajuste al IVA descontable de la materia prima de un producto (huevos) al retirar dicho producto final del inventario, por pérdida o avería?

Comparando el art. 486 hasta antes de la Ley 1607 y lo que dice la nueva versión, lo único que uno ve de nuevo es que le agregaron el último parágrafo.

ARTICULO 486. AJUSTE DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES. El total de los impuestos descontables computables en el período gravable que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se ajustará restando:

a) El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período.

b) El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período.

PARÁGRAFO. Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras.

El parágrafo quiere decir que si a usted se le perdieron, hurtaron o castigaron las mercancías, me hace el favor y todos los IVA descontables que en su momento se tomó como descontables para poder producir esa mercancía que se perdió o hurtaron, quítelos de la declaración del IVA.

Es una gran novedad de la Ley 1607. Si se pierden las mercancías o las hurtan, tenemos que afectar los IVA’s descontables. Antes no se afectaba el IVA. Hay que afectar los IVA descontables restándolos que ya se declaran como un IVA generado o más.

También dice que por el castigo. Te dio por castigar inventarios entonces se debe restar los IVA’s descontables del mes en que se hará el castigo excepto si el castigo proviene de mercancías o bienes de fácil destrucción o pérdida y no excede del 3%.

¿De cuál inventario inicial? ¿De cuáles compras si yo declaro bimestral o anual? Ya depende del periodo que se esté elaborando. El castigo que se originaría en los IVA’s descontables se debe medir en función del inventario inicial de ese bimestre o de esa declaración anual.

Toca sacar el inventario inicial mas las compras de ese bimestre o del cuatrimestre. Y respecto a eso mirar el 3% para saber si lo que castigaste durante ese periodo no se esté pasando del 3% y al mantenerse en ese límite no se tendrían que afectar los IVA’s descontables, demostrando que son bienes de fácil destrucción o pérdida.

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