Anticipadamente y con el fin de tomar las acciones pertinentes, el 28 del mes de Enero emití un editorial denominado “Grupo 2 debe determinar actividades para convergencia a NIIF para las Pymes (IFRS for SME)” donde pretendía tener en cuenta que las entidades pertenecientes al Grupo 2 también debían realizar un Plan de Implementación de la NIIF para las Pymes (IFRS for SME) tal como lo realizaron las entidades del Grupo 1.
La Superintendencia de Sociedades desarrolla este programa de seguimiento en el cumplimiento de la normatividad legal (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios) de conformidad con las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, en especial, las previstas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
Pues bien, la Superintendencia de Sociedades y las demás Superintendencias solicitarán durante el mes de abril de 2014 a un conjunto de entidades, no definidas todavía, información sobre su Plan de Implementación de NIIF (IFRS). Por ello, ahora que estamos en dicho mes (abril) deseamos realizar un recordatorio del contenido de dicho documento
La mencionada circular ha determinado que se debe realizar un documento debidamente aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente, que contenga entre otros componentes, los siguientes:
Dicho plan debe estar preparado, contar con el conocimiento del máximo órgano social y puesto a disposición en caso de ser requerido por esta Superintendencia en virtud de la facultad otorgada en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto número 3022 de 2013.
Para el cumplimiento de la puesta en marcha e implementación de los estándares internacionales, la Supersociedades y demás Superintendencias han determinado que la administración de la sociedad será la responsable de dirigir el proceso de convergencia y por tanto de verificar de manera permanente su avance y adecuado desarrollo.
Además, debe realizar un seguimiento al proceso de tal manera que dicho proceso quede adecuadamente documentado y eso permita que se conserve evidencia del cumplimiento de cada una de las actividades.
Se recuerda que el año 2014 se considera de PREPARACION OBLIGATORIA, de tal manera que al preparar el Estado de Situación Financiera de Apertura con fecha 1º de enero de 2015 (inicio del AÑO DE TRANSICIÓN), la Superintendencia de Sociedades considera pertinente señalar las siguientes pautas generales que se deben observar para el adecuado desarrollo del proceso:
Esperamos que este editorial de recordación contenga elementos adicionales para la presentación de los informes solicitados
Preparada por:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com