Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anuncian proyecto de decreto para reglamentar efecto de las NIIF en la parte fiscal


Anuncian proyecto de decreto para reglamentar efecto de las NIIF en la parte fiscal

El 20 de junio de 2014 en el portal de la DIAN se publicó un proyecto de decreto con el cual se reglamentaría el art. 165 de la Ley 1607 de 2012, norma que estableció que durante los primeros cuatro años de aplicación oficial de las NIIF las bases fiscales continuarán inalteradas.  Para ello el proyecto de decreto dispone que en esos primeros 4 años se tendrá que llevar un “libro tributario, aduanero y cambiario” que se seguirá llevando conforme a las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las demás normas que las entidades de control contable expidan hasta diciembre de 2014, y con ese libro obtener las cifras fiscales.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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El pasado 20 de junio de 2014 en el portal de la DIAN se publicó un proyecto de decreto (aunque erróneamente lo publicaron como “proyecto de resolución”) con el cual se pretende reglamentar la norma del art. 165 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 en la cual se dispuso lo siguiente:

“Artículo 165. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF–, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.”

En el proyecto de decreto (al cual se le pueden hacer observaciones hasta el día 27 de junio de 2014 enviándolas al correo comentariossugerenciasaproyectos@dian.gov.co) se transmite el mensaje de que en cada uno de los primeros 4 años de aplicación oficial de las NIIF para los diferentes “grupos” de los diseñados en los Decretos 2706 y 2784 de 2012 y el 3022 de diciembre de (en las del Grupo 1 y 3 serían los años 2015 hasta 2018, y en las del Grupo 2 serían los años 2016 hasta 2019), si alguna norma tributaria hace referencia a alguna cifra contable, esa cifra será la que se obtenga con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 (ver art. 2 del proyecto de decreto).

En vista de lo anterior, los artículos 3 y 5 del proyecto de decreto establecen que durante esos primeros 4 años para cada grupo será obligatorio llevar algo que se llamará el “libro tributario, aduanero y cambiario” en el cual los registros, para poder obtener luego las cifras fiscales, sí se seguirán haciendo conforme a las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y todas las normas que las entidades de control como las superintendencias expidan hasta diciembre de 2014. En el art. 3 del proyecto se lee:

Artículo 3.- Valor probatorio del libro tributario, aduanero y cambiario y los documentos que sirven para la preparación de las declaraciones fiscales. Sin

perjuicio de los requisitos exigidos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, el libro tributario, aduanero y cambiario, los documentos y demás soportes con incidencia tributaria, aduanera y cambiaria, durante los términos de implementación de que tratan los artículos 1 del presente Decreto y 165 de la Ley 1607 de 2012, deberán ser llevados de acuerdo con lo establecido en los Decretos 2649 de 1993, 2650 de 1993, y demás normas concordantes desarrolladas por los organismos de vigilancia y control hasta 31 de diciembre de 2014, y tendrán pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes, en el marco del proceso de determinación del tributo y los asuntos contenciosos que del mismo puedan derivarse.

En la práctica entonces será necesario que con un mismo registro se lleven paralelamente dos contabilidades, una para obtener las cifras financieras conforme a las NIIF y otra para obtener las cifras fiscales. El art. 5 del proyecto así lo confirma pues allí se lee:

“Artículo 5.-Obligatoriedad de llevar tributario, aduanero y cambiario. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán dar cumplimiento a lo previsto  en las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 y en el presente

Decreto. Así, un hecho económico deberá generar un registro para efectos de las  normas internacionales de información financiera y otro para efectos fiscales que  deberá asentarse en el libro tributario, aduanero y cambiario.

Parágrafo. El cumplimiento de lo previsto en este Decreto no implica llevar doble  contabilidad para efectos sancionatorios.”

Está probado que el trabajo para los departamentos contables y financieros de las empresas en los primeros 4 años de aplicación de las NIIF terminará siendo doble y todo por razón de que el Gobierno tomará como experimento los efectos financieros que traerán las NIIF en sus primeros 4 años de aplicación y con base en dichos efectos se propondrán luego reformas tributarias con las cuales se dirá si ese resultado obtenido con las NIIF podrá o no tener efecto en la parte fiscal.

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