Si se hubiera aplicado el Decreto 2649 de 1993 como debería haber sido aplicado, tal vez las diferencias hubieran sido relativamente muy pocas. Lamentablemente la metodología de la DIAN se inmiscuyó en la contabilidad; se involucró en el proceso contable.
El 20 de junio de 2014 en el portal de la DIAN se publicó un proyecto de decreto con el cual se reglamentaría el art. 165 de la Ley 1607 de 2012, norma que estableció que durante los primeros cuatro años de aplicación oficial de las NIIF las bases fiscales continuarán inalteradas. Para ello el proyecto de decreto dispone que en esos primeros 4 años se tendrá que llevar un “libro tributario, aduanero y cambiario” que se seguirá llevando conforme a las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las demás normas que las entidades de control contable expidan hasta diciembre de 2014, y con ese libro obtener las cifras fiscales.