Si usted como contribuyente es un asalariado que el año pasado devengó ingresos brutos superiores a $37’577.000 anuales, o si su patrimonio bruto al cierre del 2013 excedió los $120’785.000, sepa que este año está obligado a declarar el impuesto de renta. A continuación le presentamos otros puntos de suma importancia sobre este tema.
El recaudo para este año incluye cerca de 750.ooo personas más, comparadas con las del año pasado.
De acuerdo al nivel de ingresos, patrimonio, y consumo vía tarjeta de crédito que hayan realizado el año pasado, así como del valor de las consignaciones, depósitos o inversiones financieras.
Antes, los declarantes de renta se identificaban como asalariados, trabajadores independientes y contribuyentes de menores ingresos. Hoy, se determinan como empleados, trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes.
Para saber la fecha de la declaración, las personas naturales deben guiarse por los últimos dos dígitos de la cédula. Empieza desde el 01, 02 y así cada día dos dígitos hasta el 22 de octubre, último día de vencimiento. Cabe decir que no es necesario esperar hasta la fecha límite. El contribuyente que quiera y pueda hacerlo antes, lo puede hacer.
No cumplir con la fecha acarreará multas y cobro de intereses por mora. Sin importar a cuál categoría pertenecen, se mide que tengan ingresos brutos iguales o superiores a $37,5 millones para que estén obligados a presentar declaración de renta, pero no necesariamente pagar.
Ahora, si la DIAN se da cuenta de omisión ingresos, manda un emplazamiento para corregir, y la sanción se puede reducir. La sanción representa el 20% de los ingresos no declarados, o el mismo porcentaje de los ingresos que se tenga en cuentas bancarias.
La declaración extemporánea tiene una multa $275.000 este año, más el pago de intereses de mora.
En algunos casos el cumplimiento de esta obligación no necesariamente significará que se tengan que realizar pagos, ya que al aplicar las deducciones que sean posibles, como aportes a seguridad social, pagos de créditos hipotecarios, el valor del impuesto a pagar será ‘cero’.
Para quienes son empleados y trabajadores por cuenta propia, y sus empleadores les realizan retenciones mensuales que se convierten en ‘pagos anticipados’ del impuesto de renta, es decir que cada mes cuando el empleador le descuenta al trabajador la retención en la fuente, está anticipando por cuotas el valor del impuesto de renta, y no tendría que pagar sumas adicionales al presentar la declaración.
Existen varios. El 110 para personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad, como un comerciante. El 210 para naturales sin libro de contabilidad.
De igual manera, se puede optar por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, IMAN, presentando la declaración en el formulario 230, cuando los ingresos superen $126’153.000 millones.
Su declaración de renta queda en firme en seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que la declaración haya sido presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos fijados y que la Administración no tenga prueba sobre fraude alguno mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y perdidas por calamidades u otros.