Brevemente veamos el siguiente caso. Una persona que debe presentar declaración de renta por monto de consignaciones, ¿con cuál tabla se debe liquidar el impuesto a pagar?
Una persona puede quedar obligada a pagar renta porque excede el tope los ingresos brutos. Hay que recordar que son $37.577.000 y muchos se pasan de este monto y terminan constituyéndose en evasores. Hay taxistas, tenderos de barrio, comerciantes que exceden la cifra y no declaran.
Tenga en cuenta que existen 6 requisitos nombrados en el art. 7 del Decreto 2972 de diciembre de 2013. Si se incumple con cualquiera la persona queda obligada a declarar. Y al quedar obligado a declarar, el tipo de ingresos define el formulario que tendrá que utilizar.
Si el 80% o más de los ingresos son salarios u honorarios, observando los requisitos del art. 329 del E.T. y del Decreto 3032 de diciembre de 2013 uno termina siendo empleado. Pero si los salarios y honorarios no son el 80% entonces hay que observar si se tienen actividades del art. 340 del E.T., si es así se es trabajador por cuenta propia. Y si no es empleado ni trabajador por cuenta propia queda ubicado en la categoría otros tipo de declarantes.
Recuerde entonces que la categoría tributaria entre empleado, trabajador por cuenta propia y otros la da el tipo de ingresos y la participación que esos ingresos están teniendo dentro del total de ingresos ordinarios.