Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación de la cancelación del RUT


Actualizado: 22 septiembre, 2015 (hace 9 años)

El Registro Único Tributario –RUT– es la forma o el mecanismo mediante el cual se identifica, ubica y clasifica a las personas y entidades ante la DIAN. Dicho registro le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos inscritos en el mismo. Sin embargo, existen algunas situaciones en las cuales se debe cancelar la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT–, ya sea a solicitud del interesado o por actuación de oficio por parte de la DIAN.

Si la solicitud de la cancelación de la inscripción en el RUT la realiza el interesado, esta procederá cuando:

a. La persona jurídica o asimilada se liquida, fusiona o escinde.

b. Se liquida la sucesión del causante.

c. Finaliza el contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro tipo de colaboración empresarial.

d. Se sustituye o cancela definitivamente la inversión extranjera.

La cancelación de oficio por parte de la DIAN procederá cuando:

a. La persona natural fallece, y encuentra inscrita sin responsabilidades en el RUT o únicamente como responsable del régimen simplificado del IVA o del impuesto del régimen simplificado al consumo. La información del fallecimiento de la persona, será suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

b. La persona jurídica o asimilada se encuentre liquidada de acuerdo con información suministrada por la Cámara de Comercio.

c. Por declaratoria de autoridad competente, se establezca que existió suplantación en la inscripción en el RUT.

d. Por orden de autoridad competente.

A tener en cuenta…

Si la cancelación del RUT se hace a solicitud del interesado, no es necesario presentar constancia de la titularidad de cuenta corriente o de ahorros, o extracto de cuenta bancaria. Asimismo, el trámite estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la DIAN.

Si la orden de cancelación de oficio proviene de la autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se cumplirá de manera inmediata y, en este caso, la verificación de las obligaciones del inscrito se realizará posteriormente.

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