Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligados a tener revisor fiscal en el 2016


Además de los establecidos en el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las características establecidas en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

Para el año 2016, las sociedades comerciales deberán verificar nuevamente el valor de sus activos e ingresos brutos del año anterior para determinar si deben o no tener revisor fiscal. Lo anterior obedece a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990,  que menciona:

“Parágrafo 2º. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”

Para determinar si los activos e ingresos brutos del año anterior (en este caso el 2015) igualan o superan el tope de 5.000 ó 3.000 salarios mínimos respectivamente, se debe tener en cuenta igualmente el salario del año 2015 ($644.350); en este orden, quienes deben nombrar revisor fiscal para el 2016 serán quienes tengan a 31 de diciembre del 2015:

$3.221.750.000 en activos brutos, y/o
$1.933.050.000 en ingresos brutos.

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