Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inhabilitación de la numeración de la factura de venta o su equivalente: ¿Cuándo se debe solicitar?


Inhabilitación de la numeración de la factura de venta o su equivalente: ¿Cuándo se debe solicitar?

En el artículo 12 de la Resolución Dian 000055 de 2016 se mencionan 10 casos por los cuales se debe solicitar la inhabilitación de la numeración de las facturas de venta o documentos equivalentes. La norma no menciona cuál es el plazo en que se debe llevar a cabo dicha solicitud.

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 12 de la Resolución 000055 de julio de 2016, los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que hayan obtenido alguna autorización de numeración para sus facturas de venta o documentos equivalentes a factura de venta, tendrían que efectuar también la respectiva solicitud de inhabilitación de dicha numeración cuando se produzca cualquiera de los 10 casos allí mencionados.

Dicha solicitud de inhabilitación también podría ser llevada a cabo de oficio directamente por parte de la misma Dian si el contribuyente no lo hace directamente.

En la norma en cuestión se establece lo siguiente:

“Articulo 12. Inhabilitación de la numeración de las facturas o documentos equivalen­tes. Si por ocurrencia de los eventos mencionados en el presente artículo quedan rangos de numeración sobrante, estos deberán ser inhabilitados de tal forma que una vez gestionado este trámite, los mismos no puedan ser utilizados.

Se deberá solicitar inhabilitación de la numeración de facturas o documentos equiva­lentes en los siguientes casos:

1. A solicitud de parte por:

a) Perdida de facturación;
b) Cese definitivo de actividades;
c) Cierre de establecimiento, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas;
d) Liquidación de personas jurídicas y asimiladas;
e) Liquidación de sucesiones;
f) Cambio de sistema de facturación;
g) Fusión, escisión o transformación de sociedades;
h) Cambio de nombres y apellidos, o de razón social;
i) Por orden de autoridad competente;
j) Por declaratoria de proveedor ficticio.

Las solicitudes de inhabilitación presentadas por parte del obligado, deberán ser trami­tadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º de la presente resolución.

2. De oficio: La inhabilitación podrá realizarse por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuando se constate la ocurrencia de alguna de las causales anteriormente mencionadas o por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente en los términos prescritos en la misma, en todos los casos se indicarán los rangos de numeración que serán objeto de inhabilitación.

Si la inhabilitación de oficio es ordenada por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esta se notificará al interesado para lo cual se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto Tributario. Una vez ejecutoriado el acto administrativo, la dependencia que ordena la inhabilitación informara al área de Asistencia al Cliente o quien haga sus veces, de la jurisdicción del domicilio del obligado, para el registro en el servicio informático electrónico de numeración de facturación.

Parágrafo. Para efectos de las causales de inhabilitación antes descritas que impliquen cambios en la información del Registro Único Tributario (RUT) será necesaria su actualización previa al trámite.”

¿Existe algún plazo para solicitar la inhabilitación?

Como puede verse, lo que se busca al exigir la inhabilitación de la numeración de la facturación sobrante que podría existir cuando se presente cualquiera de los 10 casos mencionados dentro de la norma, es lograr que dicha facturación no pueda seguir siendo utilizada para soportar operaciones de venta de bienes o prestación de servicios.

“si una sociedad cambia su razón social, debe solicitar la inhabilitación de la numeración de la facturación que se le había concedido bajo su anterior razón social”

Sin embargo, la norma en cuestión no menciona cuál es el plazo que se tendría para efectuar la solicitud de inhabilitación de la numeración de la facturación sobrante. Así, por ejemplo, si una sociedad cambia su razón social, debe solicitar la inhabilitación de la numeración de la facturación que se le había concedido bajo su anterior razón social y al mismo tiempo solicitar la habilitación de una nueva facturación para su nueva razón social. Pero la norma no indica cuánto tiempo tendría la sociedad para realizar dicho trámite.

Por tanto, y por citar un ejemplo, si una sociedad cambia su razón social mediante escritura pública en septiembre 4 de 2017, pero los trámites de actualizar su registro mercantil, actualizar su RUT y volver a solicitar la nueva autorización de numeración de facturación se demoran unos 30 días (pues el numeral 3 del artículo 658-3 del ET  y el artículo 13 del Decreto 2460 de noviembre de 2013, recopilado en el artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, le conceden hasta un mes para actualizar su RUT), se entiende que durante esos 30 días la sociedad podría seguir facturando sus operaciones con la facturación anterior (y sin que la Dian le pueda imponer ningún tipo de sanción pues la norma tampoco lo contempla). Además, solo a partir del momento en que actualice el RUT y solicite la nueva autorización de numeración de facturación podría empezar a usar la nueva facturación.

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