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Guía Actualícese - 20 junio, 2025
Curso - 20 junio, 2025
Las fundaciones, corporaciones y asociaciones del régimen especial tienen la posibilidad de restar sus excedentes fiscales como exentos. Las cooperativas tienen un tratamiento diferente.
Mientras estas entidades pertenezcan al régimen especial, no tendrán que enfrentarse al cálculo de la tasa mínima.