Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simple de tributación: tiempo mínimo y máximo de permanencia


Régimen simple de tributación: tiempo mínimo y máximo de permanencia

Los contribuyentes que opten por inscribirse en el régimen simple de tributación deberán permanecer en el mismo durante el respectivo período gravable, teniendo para el siguiente año la posibilidad de optar nuevamente por el régimen ordinario, esto según las especificaciones del artículo 909 del ET.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuál es tiempo máximo de permanencia en el régimen simple de tributación, luego del proceso de inscripción?

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 909 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, se establece que quienes se inscriban como contribuyentes del impuesto unificado bajo del régimen simple deberán mantenerse en dicho régimen hasta concluir el respectivo período gravable, teniendo la posibilidad de trasladarse de nuevo al régimen ordinario para siguiente año fiscal, lo cual deberán realizar antes del último día hábil de enero. Cabe señalar que el tiempo máximo de permanencia en el régimen simple es indefinido, siempre y cuando se cumplan los requisitos para pertenecer a este.

Así pues, el parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del ET señala que por 2019 aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos para optar por pertenecer al régimen simple de tributación podrán hacerlo hasta el 31 de julio. Sin embargo, para trasladarse a este nuevo régimen es necesario aguardar por la reglamentación que sería expedida por el Ministerio de Hacienda (ver nuestro editorial Reglamentación para el régimen simple corregiría varios problemas contenidos en la Ley 1943 de 2018).

Por otra parte, es válido resaltar que las personas naturales cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a 1.400 UVT ($47.978.000) deben considerar que si se trasladan al régimen simple siempre deberán pagar sus impuestos de acuerdo con las tarifas señaladas en el artículo 908 del ET; pero si permanecen en el ordinario al final del año no estarán obligadas a declarar (ver nuestro editorial SIMPLE: ¿qué tan conveniente es el nuevo régimen simple de tributación?).

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