Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados Financieros del período de transición no tienen que aprobarse en asambleas


Para el proceso de convergencia de las entidades que conforman el Grupo 2, el 2015 fue el período de transición al cierre del cual debieron elaborar un juego completo de estados financieros, los cuales no tuvieron el requerimiento de tener que ser aprobados en las asambleas de socios y accionistas.

Dicho procedimiento formal de aprobación no es necesario porque los estados financieros del período de transición no tenían que publicarse; sin embargo, esto no significa que dichos informes podían obviarse y no tenerse listos a la fecha de la ejecución de la asamblea.

Realmente la administración debió haber presentado a la asamblea el avance del proceso de convergencia y entre los documentos a revisar y analizar en dicha reunión se debieron incluir las cifras bajo Estándares Internacionales para pymes al cierre del 2015. Lo anterior entendiendo que dichos datos van a ser un insumo muy necesario para la realización de los estados financieros comparativos legales para todos los efectos en el corte siguiente, es decir para el 2016.

Así pues, los informes contables del período de transición –2015 en el caso de las pymes– no tienen que ser aprobados por mandato legal en la asamblea de socios y accionistas. De hecho, estos ni siquiera cumplen con los requisitos para ser elevados a la categoría de estados financieros, pues para tal fin es indispensable que los datos sean presentados de forma comparativa, y en el caso de las pymes que adelantan su proceso de convergencia, esta condición solamente se cumplirá en el corte del 2016. Adicionalmente, los estados financieros del período de transición todavía no son estados financieros certificados, ni han tenido que dictaminarse ni auditarse a la fecha.

En todo caso, por viabilidad informativa interna, en la asamblea de socios y accionistas sí debieron haber sido presentados los avances del proceso de convergencia; este máximo órgano decisorio debió indagar por los efectos del avance del proceso y la situación financiera de la compañía después de un año de transición.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito