Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compensación de la renta presuntiva


La compensación de renta presuntiva es la posibilidad de recuperar, en declaraciones futuras, el valor pagado en un período determinado por exceso de renta presuntiva. El exceso de renta presuntiva es la diferencia entre la renta líquida y la renta presuntiva líquida, cuando esta última fue mayor y por lo tanto se convirtió en la base para la liquidación de la renta líquida gravable.

Al respecto, el parágrafo del artículo 189 del ET señala que “el exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente”.

Es importante tener en cuenta que la compensación de excesos de renta presuntiva sobre renta líquida puede ser realizada por cualquier contribuyente; además, a diferencia de lo que sucede con la compensación de pérdidas líquidas, este tipo específico de compensación no provoca que la declaración quede abierta para la DIAN durante 5 años.

La efectiva compensación solamente podrá realizarse cuando la declaración del impuesto de renta y complementario arroje saldo en renta líquida ordinaria del ejercicio. Asimismo, solo podrá descontarse anualmente, hasta el tope posible de la renta líquida ordinaria del ejercicio sin superarla en ningún momento, pues no es procedente generar un nuevo saldo a compensar a causa de una compensación antigua. En todo caso la compensación se puede hacer por varios períodos consecutivos durante los 5 años siguientes a la generación del exceso de renta presuntiva.

Cabe señalar que en la parte final del parágrafo del artículo 189 del ET se menciona la expresión “reajustado fiscalmente”; lo anterior quiere decir que el valor a compensar anualmente puede ser actualizado por el contribuyente de acuerdo al porcentaje correspondiente al incremento que se produjo en el índice de precios al consumidor –IPC– de ingresos medios que se establezca anualmente.

Para ilustrar lo anterior, observemos el siguiente ejemplo: Camilo Restrepo realizó su declaración del impuesto de renta y complementario del año gravable 2013 por el sistema de renta presuntiva, en la cual se relacionaron los siguientes datos:

Declaración del impuesto de renta y complementario – Año 2013

Ítem Renglón en formulario 110 Total
Renta líquida 60

    $30.000.000

Renta presuntiva 61

    $50.000.000

 

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Exceso de renta presuntiva

     $20.000.000

Saldo a compensar

     $20.000.000

 

Posteriormente logró compensar el exceso de renta presuntiva generado en los dos años siguientes (2014 y 2015), como se muestra a continuación:

Período de compensación 1 (2014) Exceso de renta presuntiva (2013)

 $20.000.000

% IPC (2014)= 3,66%

 $732.000

Exceso de renta presuntiva ajustado (2014)

 $20.732.000

Renta líquida ordinaria (2014)

 $15.000.000

Máximo a compensar (2014)

 $15.000.000

Saldo a compensar (2014)

 $5.732.000

 

Período de compensación 2 (2015) Saldo a compensar (2014)

 $5.732.000

% IPC (2015)= 6,77%

 $388.056

Exceso de renta presuntiva ajustado (2015)

 $6.120.056

Renta líquida ordinaria (2015)

 $17.000.000

Máximo a compensar (2015)

 $17.000.000

Saldo a compensar

 $6.120.056

Saldo pendiente por compensar

 $–

Renta líquida ordinaria después de compensación

 $10.879.944

 

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