Ups... llegaste tarde

Mantente al día de nuestras transmisiones revisando siempre las próximas fechas y horarios en que estaremos al aire.

Déjanos tu correo electrónico y te notificaremos nuestros próximos eventos.

Actualícese.com

Nuevos recursos


Personas naturales que venden bienes o servicios excluidos de IVA: ¿están obligados a facturar?


Personas naturales, IVA y facturación

Las personas naturales que vendan bienes o servicios excluidos de IVA, cuando pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta, deben vigilar que sus ventas anuales no lleguen a superar el tope especial de 3.500 UVT; de ser así, estarían obligados a expedir factura electrónica de venta.

Este contenido solo está disponible para Suscriptores.

Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.

Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,