Nuevos recursos
Cartas - 15 julio, 2025
Contratos - 15 julio, 2025
Cartas - 15 julio, 2025
Contratos - 15 julio, 2025
ACTUALIDAD - 14 julio, 2025
ACTUALIDAD - 14 julio, 2025
ACTUALIDAD - 11 julio, 2025
ACTUALIDAD - 11 julio, 2025
ACTUALIDAD - 11 julio, 2025
Cartas - 11 julio, 2025
Contratos - 11 julio, 2025
ACTUALIDAD - 11 julio, 2025
Derecho Comercial - 11 julio, 2025
ACTUALIDAD - 11 julio, 2025
ACTUALIDAD - 3 julio, 2025
Capacitación - 28 junio, 2025
Guía Actualícese - 20 junio, 2025
Curso - 20 junio, 2025
La reforma laboral ha generado una transformación en la regulación de los contratos laborales en Colombia, estableciendo el contrato a término indefinido como regla general, reforzando así el principio de estabilidad laboral y limitando el uso de modalidades contractuales inestables.
El artículo 5 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 modificó el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, reafirmando el contrato a término indefinido como la forma principal de vinculación laboral en Colombia. Este permanecerá vigente mientras existan las condiciones que justificaron su celebración y continúe la necesidad del servicio contratado.
En cuanto a la terminación del contrato por parte del trabajador, este podrá ponerle fin dando un preaviso de treinta (30) días calendario, con el propósito de permitir al empleador gestionar su reemplazo. En caso de no cumplirse este preaviso no podrá pactarse ninguna sanción contra el trabajador o trabajadora.
Finalmente, el parágrafo aclara que el preaviso no será exigible cuando el trabajador o trabajadora termine el contrato por una causa justa atribuible al empleador, conforme a lo previsto en el mismo código.
Si quieres saber más sobre contratación laboral, consulta nuestra Ruta de Actualización ABC de la contratación laboral en Colombia.
En estos casos, el trabajador deberá manifestar los motivos de la terminación y podrá acudir a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos –MASC– o a la vía judicial, con el fin de reclamar el pago de la indemnización correspondiente, siempre que se demuestre un incumplimiento grave por parte del empleador.
El artículo 6 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 modificó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que se mantiene la posibilidad de celebrar contratos laborales a término fijo, por obra o labor determinada o para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, siempre que dichas modalidades correspondan a la naturaleza de la labor.
La reforma permite la celebración de contratos laborales a término fijo, pero establece un límite máximo de duración de cuatro (4) años. Además, aclara que este tipo de contrato:
Si quieres saber cómo redactar este tipo de contrato, consulta nuestro Modelo de contrato de trabajo a término fijo.
a) Prórroga pactada
En contratos inferiores a un (1) año, las partes pueden acordar por escrito su prórroga cuantas veces lo consideren necesario. No obstante, tras la cuarta prórroga, el contrato deberá renovarse, como mínimo, por un período de un (1) año.
En ningún caso podrá excederse el límite total de cuatro (4) años, incluso para contratos vigentes.
b) Prórroga automática
Si ninguna de las partes manifiesta por escrito su intención de dar por terminado el contrato con al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo pactado, el contrato se renovará automáticamente por el mismo término.
En todo caso, no podrá superarse el límite de cuatro (4) años, para contratos inferiores a un año, la cuarta renovación automática será obligatoriamente por un (1) año.
Para saber más sobre los cambios que introdujo la reforma laboral, consulta nuestro Análisis Vigencias en la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) explicadas artículo por artículo.
También se mantiene la posibilidad de celebrar contratos por el tiempo que dure una obra o labor específica, pero con mayores exigencias para su legalidad. La reforma establece que este tipo de contrato debe celebrarse por escrito, con una descripción precisa y detallada de la labor u obra a ejecutar.
Si el contrato carece de los requisitos establecidos, o si el trabajador continúa prestando sus servicios después de finalizada la labor original sin delimitar una nueva actividad, el vínculo se presumirá a término indefinido desde su inicio.
En caso de que el trabajador inicie una nueva obra distinta, se podrá:
Tanto en los contratos a término fijo como en los de obra o labor determinada, el trabajador o trabajadora tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones sociales y vacaciones en proporción al tiempo laborado, sin importar la duración del contrato.
En el siguiente video, Víctor Hugo Ramírez expone cuáles son los puntos de la reforma que favorecen a los trabajadores colombianos:
Disfruta de todos los beneficios exclusivos que te brinda ser suscriptor. Inicia sesión aquí para aprovechar al máximo lo que tenemos preparado para ti. Si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todas nuestras opciones disponibles.