Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Activos fijos valorados en más de $12.320.000 deberán ser sometidos a avalúo técnico


Actualizado: 7 enero, 2015 (hace 9 años)

Al menos cada tres años, los activos fijos cuyo individual supere los $12.320.000 deberán ser sometidos a un avalúo técnico realizado por un profesional idóneo para ello.

Los activos que hagan parte de la propiedad, planta y equipo de la empresa, deberán ser ajustados a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, registrando las provisiones o valorizaciones que sean necesarias.

Dicho reajuste debe determinarse al cierre del período en el cual se adquirieron y al menos cada tres años; para ello se realizarán avalúos técnicos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, que cuenten con la idoneidad profesional para realizar esta labor.

El avalúo debe prepararse de manera neutral y por escrito, atendiendo los siguientes parámetros:

  1. Presentará su monto discriminado por unidades o por grupos homogéneos.
  2. Tratará de manera coherente los bienes de una misma clase y características.
  3. Tendrá en cuenta los criterios utilizados por el ente económico para registrar adiciones, mejoras y reparaciones.
  4. Indicará la vida útil remanente que se espera tenga el activo en condiciones normales de operación.
  5. Segregará los bienes muebles reputados como inmuebles, mostrando su valor por separado.
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