Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplazamiento del desmonte del 4 x mil también provocará aplazamiento de la norma de bancarización


Aplazamiento del desmonte del 4 x mil también provocará aplazamiento de la norma de bancarización

En el proyecto de reforma tributaria que aprobaron las comisiones económicas del congreso el pasado 26 de noviembre se contempla aplazar el desmonte del 4 x mil, ya no se produciría entre 2015 y 2018 sino entre 2019 y 2021. Por tal motivo, la propuesta  también contempló aplazar la aplicación de la norma del artículo 771-5 del E.T., conocida como bancarización y que a partir del año gravable 2014 le ponía límite a los costos y gastos pagados en efectivo. Esta norma solo empezaría a aplicarse a partir del año gravable 2019.

Al comparar el texto del proyecto inicial de reforma tributaria que el gobierno radicó en el Congreso el pasado 3 de octubre de 2014, con el que fue aprobado el pasado 26 de noviembre por las comisiones económicas del Congreso, se observa que los ponentes del texto conservaron la propuesta inicial del gobierno en relación con modificar el artículo 872 del E.T. para aplazar el desmonte del gravamen a los movimientos financieros, mejor conocido como “4 x mil”, de forma que ya no se produzca entre 2015 y 2018 sino entre 2019 y 2021 (ver el artículo 41 del texto aprobado por las comisiones).

“Dicha norma del artículo 771-5 del E.T. es mejor conocida como “bancarización” y le pone un límite a la aceptación fiscal de los costos y gastos cubiertos con el simple efectivo”

Sin embargo, si el “4 x mil” solo empezaría su desmonte en el año 2019, es por esto que los ponentes aprovecharon para incluir una nueva propuesta que no había sido contemplada en el texto inicial del gobierno y que se relaciona con aplazar también para el año 2019 la aplicación de la norma del artículo 771-5 del E.T. la cual fue creada con la Ley 1430 de 2010 pero que solo empezaba a tener aplicación a partir del presente año gravable 2014.

Dicha norma del artículo 771-5 del E.T. es mejor conocida como “bancarización” y le pone un límite a la aceptación fiscal de los costos y gastos cubiertos con el simple efectivo, pues lo que exceda de dicho límite debe cubrirse mediante pagos que impliquen el uso de canales financieros (transferencias, consignaciones, cheques a primer beneficiario), lo cual obviamente genera mayores pagos del “4 x mil” para los contribuyentes.

En la página 23 del texto enviado a las comisiones se lee lo siguiente:

“Modificación al artículo 771-5 del Estatuto Tributario
El artículo 771-5 del Estatuto Tributario establece los medios de pago aceptados para su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, con el objeto de incentivar la bancarización. En este sentido, se establece una disminución gradual del porcentaje de pagos que se realicen en efectivo y que puedan ser reconocidos como costos, deduccione
s, pasivos e impuestos descontables. Dicha disminución empezó a regir en el año 2014 teniendo en cuenta que a partir del mismo año empezaba también la desaparición gradual del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). No obstante, se ha propuesto que el GMF se mantenga hasta el año 2018 y a partir del año 2019 empiece a disminuir hasta desaparecer. Así las cosas, se debe igualmente postergar la aplicación del 771-5 del Estatuto Tributario y que dicha gradualidad empiece a aplicarse en el 2019.”

Basados en este argumento, el texto del artículo 46 del proyecto que aprobaron las comisiones contempla que el artículo 771-5 del E.T. quedaría con una nueva versión, la cual presentamos de forma comparativa con la que actualmente tiene dicha norma:

Versión actual
del artículo 771-5 del E.T.

Nueva versión
con que quedaría según el texto discutido en las comisiones del congreso

Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables (Adicionado por la Ley 1430 de 2010). Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.


Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 31 de 1992.


Parágrafo. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así


– En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.


– En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

– En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014.

Parágrafo 2°. *Adicionado por la Ley 1607 de 2012:* Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen operadores de Juegos de Suerte y Azar, la gradualidad prevista en el parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:

– En el primer año, el setenta y cuatro por ciento (74%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

– En el segundo año, el sesenta y cinco por ciento (65%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

– En el tercer año, el cincuenta y ocho por ciento (58%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

– A partir del cuarto año, el cincuenta y dos por ciento (52%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

Parágrafo 3°. *Adicionado por la Ley 1731 de julio de 2014:* Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, pesquero, acuícola y forestal la gradualidad prevista en el parágrafo 1° del presente artículo se aplicará de la siguiente manera:

– En el año gravable 2016 el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.


– En el año gravable 2017, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.


– En el año gravable 2018, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.


– A partir del año gravable 2019, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.


El porcentaje del quince por ciento (15%) de los pagos en efectivo sin reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, que efectúen los contribuyentes mencionados en el presente parágrafo durante el año 2014, tendrán reconocimiento fiscal en la declaración de renta correspondiente al período gravable 2015.



La gradualidad prevista en el presente parágrafo solo podrá aplicarse para las personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean inferiores a 92.000 UVT.

Para el año gravable 2015, no tendrá aplicación la gradualidad prevista en el parágrafo 1° de este artículo

Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8o de la Ley 31 de 1992.

Parágrafo 1. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

– En el año 2019, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

– En el año 2020, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

– En el año 2021, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

 

A partir del año 2022, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

 

 

 

Parágrafo 2. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen operadores de Juegos de Suerte y Azar, la gradualidad prevista en el parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:

– En el año 2019, el setenta y cuatro por ciento (74%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

– En el año 2020, el sesenta y cinco por ciento (65%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

– En el año 2021, el cincuenta y ocho por ciento (58%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

– A partir del año 2022, el cincuenta y dos por ciento (52%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

Parágrafo 3. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, pesquero, acuícola y forestal la gradualidad prevista en el parágrafo 1° del presente artículo se aplicará de la siguiente manera:

 

– En el año gravable 2019 el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

– En el año gravable 2020, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

– En el año gravable 2021, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) delo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

– A partir del año gravable 2022, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

El porcentaje del quince por ciento (15%) de los pagos en efectivo sin «reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivas, o impuestos descontables, que efectúen los contribuyentes mencionados en el presente
parágrafo durante el año 2014, tendrán reconocimiento fiscal en la declaración de renta correspondiente al período gravable 2015.

La gradualidad prevista en el presente parágrafo solo podrá aplicarse para las personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean inferiores a 92.000 UVT.

(Los subrayados son nuestros).

¿Ya no aplicaría la norma del artículo 771-5 durante el año gravable 2014?

Siendo claro que el artículo 771-5 del E.T. es una norma que hace parte del libro V del Estatuto Tributario, es decir, es una norma de “Procedimiento tributario”, lo que sucederá, es que si el Congreso finalmente aprueba la modificación antes de diciembre 31 de 2014, la nueva versión con que quede este artículo 771-5 tendría efectos aun para el mismo año gravable 2014, pues los cambios a las normas de procedimiento tributario sí se aplican de forma inmediata y por consiguiente en el año gravable 2014 no se rechazaría ninguna parte de lo que se haya cubierto con efectivo.

Además, es tan clara la intención de los congresistas de que la norma solo empiece a aplicarse a partir del año gravable 2019, que en la nueva versión de la norma ya no se incluiría el texto del inciso final que hasta ahora ha tenido el parágrafo 1 y que dice: “Esta gradualidad prevista en este artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014”. La nueva versión de la norma elimina dicho texto, pues con los demás incisos de los parágrafos se dejaría en claro que la gradualidad en el rechazo de los costos y gastos cubiertos con el simple efectivo para todos los sectores económicos, incluido el agropecuario que tiene un parágrafo 3 especialmente creado para ellos, solo empezaría a aplicarse en el año gravable 2019.

En todo caso, sí se necesitaría que en la nueva versión de la norma los congresistas recuerden eliminar lo que están incluyendo en el penúltimo inciso del parágrafo 3, y que se relaciona con un “15% de pagos en efectivo no aceptados fiscalmente durante el 2014”. Dejar incluido este inciso en la nueva versión de la norma crearía la idea de que para el sector agropecuario podría aplicarse el rechazo de costos y gastos en el año gravable 2014, lo cual contradeciría el texto general de la norma de que los rechazos de costos y gastos en efectivo empezarían en el 2019.

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