Los contribuyentes que no presenten su declaración de impuesto al patrimonio deberán liquidar el valor de la sanción contemplada en el artículo 641 y 643 de ET. Así mismo, deberán tener en cuenta las indicaciones dispuestas por el artículo 298-2 del ET.
A continuación, te contamos los detalles.
El impuesto del patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022 es aplicable para personas naturales, residentes o no residentes, ya sean del régimen simple o del régimen ordinario, que tengan al primero (1) de enero de cada año un patrimonio líquido superior a 72.000 UVT.
En este orden de ideas, si una persona natural no realizó un análisis pleno de su patrimonio en el momento que correspondía, debe sujetarse a la sanción de extemporaneidad propuesta en el artículo 641 del ET, la cual establece que deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5 %) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100 %) del impuesto o retención, según el caso.
Por otra parte, el artículo 643 del ET, establece que, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables obligados a declarar, que omitan la presentación de las declaraciones tributarias, serán objeto de una sanción por omisión a la declaración de ingresos y patrimonio, equivalente al uno por ciento (1%) del patrimonio líquido de la entidad obligada a su presentación.
La Dian queda facultada para aplicar las sanciones consagradas en el estatuto tributario que sean compatibles con la naturaleza del impuesto, dando inclusión a los intereses moratorios y las sanciones por extemporaneidad, corrección e inexactitud.
Por tal razón, los contribuyentes deben declarar el impuesto al patrimonio dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento realizado por parte de la Dian. Cuando no se presente la declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando como base el valor del patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y aplicando una sanción por no declarar equivalente al ciento sesenta por ciento (160 %) del impuesto determinado.
El valor de la sanción por no declarar se reducirá a la mitad si el responsable declara y paga la totalidad del impuesto y la sanción reducida dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo.
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