Así se liquida la sanción por no declarar el impuesto al patrimonio


Así se liquida la sanción por no declarar el impuesto al patrimonio
Actualizado: 31 agosto, 2023 (hace 8 meses)

Los contribuyentes que no presenten su declaración de impuesto al patrimonio deberán liquidar el valor de la sanción contemplada en el artículo 641 y 643 de ET. Así mismo, deberán tener en cuenta las indicaciones dispuestas por el artículo 298-2 del ET.

 A continuación, te contamos los detalles.

El impuesto del patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022 es aplicable para personas naturales, residentes o no residentes, ya sean del régimen simple o del régimen ordinario, que tengan al primero (1) de enero de cada año un patrimonio líquido superior a 72.000 UVT.

En este orden de ideas, si una persona natural no realizó un análisis pleno de su patrimonio en el momento que correspondía, debe sujetarse a la sanción de extemporaneidad propuesta en el artículo 641 del ET, la cual establece que deberá liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5 %) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100 %) del impuesto o retención, según el caso.

Por otra parte, el artículo 643 del ET, establece que, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables obligados a declarar, que omitan la presentación de las declaraciones tributarias, serán objeto de una sanción por omisión a la declaración de ingresos y patrimonio, equivalente al uno por ciento (1%) del patrimonio líquido de la entidad obligada a su presentación.

¿Qué deberán hacer los contribuyentes del impuesto al patrimonio que no presenten la declaración?

La Dian queda facultada para aplicar las sanciones consagradas en el estatuto tributario que sean compatibles con la naturaleza del impuesto, dando inclusión a los intereses moratorios y las sanciones por extemporaneidad, corrección e inexactitud.

Por tal razón, los contribuyentes deben declarar el impuesto al patrimonio dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento realizado por parte de la Dian. Cuando no se presente la declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando como base el valor del patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y aplicando una sanción por no declarar equivalente al ciento sesenta por ciento (160 %) del impuesto determinado.

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El valor de la sanción por no declarar se reducirá a la mitad si el responsable declara y paga la totalidad del impuesto y la sanción reducida dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo.

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