Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de sanción por no declarar en el CREE


Actualizado: 14 junio, 2016 (hace 8 años)

El artículo 643 del ET establece la sanción por no declarar que puede ser impuesta por la DIAN cuando el contribuyente, aun teniendo la obligación de declarar y luego de recibir el emplazamiento por no hacerlo, insiste en no presentar la declaración a la cual se encuentra obligado.

Dicho artículo establece la sanción por no declarar dependiendo del impuesto; así pues, señala la sanción correspondiente al impuesto sobre la renta y complementario, el impuesto sobre las ventas –IVA–, las retenciones en la fuente o el impuesto de timbre. Sin embargo, dicho artículo no establece la sanción cuando no se ha declarado el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, por lo que se puede observar que no hay una disposición sobre la sanción a liquidar cuando no se presenta tal declaración.

Sin embargo, las disposiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1607 del 2012 plantean que:

“Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el recaudo y la administración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE– a que se refiere este capítulo, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, y para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con la naturaleza del impuesto”.

En consecuencia, se podría entender que la DIAN cuenta con la facultad para imponer la sanción por no declarar en el CREE, que le es aplicable al impuesto sobre la renta y complementario, debido a que estos dos impuestos son de la misma naturaleza. Así pues, la sanción por no declarar aplicable al CREE sería la señalada en el numeral 1 del artículo 643 del ET, es decir, el mayor valor entre el 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del contribuyente, o el 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada.

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