Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambio de contrato de aprendizaje a contrato de trabajo


Una persona que ha sido contratada inicialmente a través de un contrato de aprendizaje, ¿puede ser vinculada posteriormente mediante un contrato de trabajo?

La Dra. Natalia Jaimes aclara que los contratos de aprendizaje son una modalidad especial dentro de los contratos de trabajo que se consagran en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Es de anotar que los contratos mencionados no pueden superar los dos años. Ahora bien, si la empresa desea continuar con esta persona por su buen rendimiento, lo podrá hacer, pero a través de un contrato de trabajo, debido a que el aprendiz ya ha cumplido con el período máximo por el cual puede estar vinculado.

 

Adicionalmente se informa que los contratos de aprendizaje se encuentran regulados en los artículos 81 y siguientes del CST.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito