Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambio de domicilio de una sociedad extranjera: ¿en qué consiste?


Actualizado: 8 agosto, 2016 (hace 8 años)

Resulta necesario recordar que el domicilio, en el ordenamiento colombiano, además de ser un atributo de la personalidad jurídica de una sociedad, es un requisito para constituirla, tal como lo enuncia el artículo 110 del Código de Comercio cuando señala los requisitos necesarios para constituir una sociedad. Cabe recordar que entre los 14 requisitos que señala dicho artículo en su numeral 3, se encuentra la necesidad de indicar el domicilio de la siguiente manera:

“El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución”.

Ahora bien, aunque en principio el domicilio social suele coincidir con la sede de la sociedad, la normatividad en materia de sociedades no indica impedimento alguno que indique que el domicilio no pueda estar en un territorio distinto al de la sede, es decir, a los órganos administrativos o de dirección de la sociedad.

Reforma estatutaria por cambio de domicilio

El artículo 165 del Código de Comercio permite realizar el cambio de domicilio de una sociedad a través de una reforma estatutaria; dicho artículo señala que para esto es necesario realizar ante la Cámara de Comercio el correspondiente registro de la reforma que contiene el cambio de domicilio social. Dicho trámite se debe realizar ante la Cámara de Comercio original, quien será la encargada de efectuar el traslado de las inscripciones que a la fecha posea en sus archivos.

En este punto resulta necesario señalar que el domicilio principal determina la nacionalidad de la sociedad; por lo tanto, la determinación de la nacionalidad depende, además de la normatividad empleada para su constitución, de  la identificación del domicilio principal.

Cambio de domicilio de una sociedad extranjera

La Superintendencia de Sociedades señaló en el Concepto 100-141640 del 14 de julio del 2016 que “el hecho de que una sociedad sea extranjera no imposibilita la presencia de un domicilio secundario en el territorio nacional”.

Dicho concepto indica que lo anterior es posible en virtud al artículo 471 del Código de Comercio sobre los requisitos para emprender negocios permanentes, dado que este permite a una sociedad extranjera emprender negocios permanentes en Colombia siempre y cuando cumpla con los siguientes 2 requisitos:

  • Protocolizar en el país el documento de fundación.
  • Obtener permiso para funcionar del ente facultado para esto.

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