Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 115-44770 de 02-04-2009


Actualizado: 2 abril, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 115-44770

02-04-2009

Ref.: Ingresos por compra de títulos valores.

Se recibió su escrito radicado en este Despacho el 21 de enero pasado con el número 2009-01-009295, mediante el cual solicita concepto de la Entidad en relación con la siguiente situación:

“1) Una persona jurídica, tiene como única actividad el descuento por compra de títulos valores con recursos propios y bancarios, y aplica dependiendo el riesgo del título un porcentaje de descuento sobre el valor nominal del título, sin tener en cuenta la fecha de vencimiento.

2) El porcentaje puede ser desde el 15% y hasta el 70%

3) No se tiene en cuenta la fecha de vencimiento, en el momento de la compra, porque inclusive se compran títulos que ya su pago está en mora.

4) Cuando se recupera o recauda el valor del título, este valor presenta tres resultados: que recaude por menos del valor comprado; que recupere solamente el valor comprado; que obtenga un mayor valor del valor comprado.

PETICION

Solicito que, de acuerdo a la normatividad legal vigente, me informen:

1. Cuando existe una utilidad en el momento de recaudar el valor del título, esta utilidad o porcentaje por grande que sea, tiene algún tope o limite legal.

2. Qué tipo de ingreso o bajo que concepto y código PUC se debe contabilizar.

Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Expuesto lo anterior, en relación con el primer punto de su escrito, este Despacho no tiene facultad para pronunciarse sobre las reglas propias del mercado en lo que atañe a los descuentos en la compra de títulos valores, razón por la cual nos abstenemos de emitir concepto alguno.

Ahora bien en cuanto a su segundo interrogante, es necesario precisar que con la expedición del Plan Único de Cuentas para Comerciantes, Decreto 2195 de 1992, modificado por los Decretos 2650 de 1993, 2894 de 1994, 2116 de 1996 y 095 de 1997, se estableció la clase 4 para el registro de los Ingresos de los entes económicos, cuyo grupo 41 corresponde a los Ingresos Operacionales, y a tercer nivel, es decir, de cuenta, el mismo se estructuró teniendo presente la actividad económica, partiendo de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU; de igual manera, para el caso de los Ingresos no operacionales, éstos deben imputarse en el grupo 42.

Por consiguiente, en el tema que nos ocupa, si la actividad del ente económico se encuentra relacionada con la actividad financiera, esto es, dividendos, participaciones, intereses, comisiones, entre otros, los ingresos los deberá reconocer en el rubro 4150- Ingresos Actividad Financiera, del Plan Único de Cuentas para Comerciantes; en tanto que si el hecho económico descrito en su consulta no corresponde al objeto social del ente, tales ingresos los deberá registrar como no operacionales cuenta 4210- Financieros.

En los anteriores términos daos respuesta a su consulta,

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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