Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 13547 de 08-02-2008


Actualizado: 8 febrero, 2008 (hace 16 años)

Concepto 013547
08-02-2008

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Deducción por adquisición de activos fijos reales productivos, mediante importación temporal.

***

Señora
ELSA CRISTINA MORALES
Cali- Valle del Cauca

TEMA. Impuesto sobre la renta y complementarios.
DESCRIPTORES. Deducción por adquisición de activos fijos reales productivos.

Cordial saludo.

Con relación a su inquietud si procede la deducción por adquisición de activos fijos del 40%, de que trata el artículo 158-3 del estatuto tributario, por la importación temporal de los mismos, se considera:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

El artículo 158-3 del Estatuto Tributario, con las modificaciones introducidas por el artículo 8 de la ley 1111 de 2006, se contempla para las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, la posibilidad de deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

Para efectos de esta deducción, el artículo 2o. del Decreto 1766 de 2004 definió los activos fijos reales productivos, como los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente. Esa participación directa y permanente del bien en la actividad productora de renta del contribuyente, significa que sin su utilización no sería posible obtenerla o desarrollarla.

Bajo el anterior marco normativo, al no existir una restricción o condiciona miento legal para un bien que ingrese al país en forma temporal para la producción de la renta del contribuyente, en cuanto se cumplan las previsiones legales y reglamentarias, como son la de ser determinante en la producción de la misma y con las características físicas establecidas en las normas, esto es, que se trate de un activo fijo real productivo tangible, será procedente la deducción de la inversión efectivamente realizada para su adquisición, aunque se trate de una importación temporal, en cuyo caso se requerirá además que se adquiera bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra para el adquirente, en el período gravable en que se suscribe el contrato por el costo del activo objeto del contrato, como dispone el artículo 4o del decreto 1766 de 2004.

Por otra parte, si se reexporta el bien, no se materializa la opción irrevocable de compra, se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena antes del vencimiento del término de depreciación o amortización, como advierte el artículo 3o. del Decreto 1766 de 2004, el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del período fiscal en que ello ocurra.

Sobre el tema, de manera general se había pronunciado el despacho mediante el oficio 85085 de 2004.

Finalmente, respecto de la inquietud sobre si es procedente el beneficio del artículo 158-3 del Estatuto Tributario cuando se adquiere el activo fijo real productivo a un vinculado económico, se el remite fotocopia del concepto 104063 de 2007, el cual de manera clara señala que la deducción por inversión en activos fijos reales productivos no es procedente cuando estos han sido adquiridos como consecuencia de una transacción entre empresas filiales o vinculadas o por transacciones entre empresas con la misma composición mayoritaria de capital.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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