Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-209704 de 09-12-2014


Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-209704

09-12-2014

Me refiero a su escrito radicado con el número 2014-01-482405, a través del cual formula una consulta relacionada con la posibilidad de ofrecer las acciones de una sociedad por acciones simplificada a través de un medio masivo de publicidad.

Con el fin de dar respuesta a sus interrogantes es pertinente traer a colación la definición de oferta pública de valores contenida en la Resolución 400 de 1995, modificada parcialmente por el Decreto 3139 de 2006, según la cual es aquella que se dirige a personas no determinadas o a 100 o más personas determinadas.

Como quiera que el número de destinatarios del anuncio en un periódico o en una valla pública es indeterminado, la referida oferta a través de los medios descritos se considera pública, puesto que se entenderá dirigida a personas indeterminadas, esto es, al público en general.

Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.1.2.1. de la Resolución 400 de 1995, las entidades que deseen realizar una oferta pública de sus valores o que los mismos se negocien en un sistema de negociación, deberán inscribirse junto con la emisión o emisiones del respectivo valor o valores en el RNVE.

En este orden de ideas, y como quiera que de conformidad con lo establecido por el artículo 4º de la Ley 1258 de 2008, las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa, la respuesta a su inquietud en concepto de este Despacho es negativa, esto es que no es posible anunciar la oferta de acciones de una sociedad por acciones simplificada por un medio masivo de difusión.

En cuanto a su último interrogante es dable aclarar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 11, numeral 2º del Decreto 1023 de 2012, por el cual se reestructuró este Organismo, es función de la Superintendencia de Sociedades absolver las consultas de carácter general y abstracto que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, mas no sobre la veracidad o no de videos o páginas de internet, como resulta ser el otro cuestionamiento objeto de su consulta.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con el alcance a que alude el citado artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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