En esta conferencia, Angie Vargas recuerda que la prima de servicios es una prestación social otorgada por empleadores a trabajadores como una compensación, dados los beneficios que generan en la prestación del servicio y, a su vez, como un reconocimiento del valor social y económico que representa el trabajo.
Esta debe ser pagada a todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente. En este tipo de empleados se encuentran los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial.
Recuerda que la prima de servicios no debe ser liquidada para los trabajadores que perciben salario integral, ya que esta se encuentra incluida en el 30 % que debe otorgárseles por factor prestacional.
La Dra. Vargas es abogada, Especialista en Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana Cali, experta en Derecho Laboral, becada de la Universidad Santiago de Cali, Conciliadora en Derecho con Diplomatura en Laboral de la Universidad del Valle. Docente Universitaria en Legislación Laboral y Comercial. Conferencista y Litigante por más de siete años en asunto relacionados con Derecho Laboral y Seguridad Social, temas de Derecho Privado y Público. Fundadora de la Firma Vargas & Montes Abogados Asociados. Asesora de Personas Naturales y Jurídicas.