El Consejo de Estado decidió sobre una acción de nulidad simple interpuesta contra dos oficios de la DIAN, en donde se afirmaba que la renuncia a gananciales configuraba una donación y que, por tanto, se debía gravar como ganancia ocasional.
En su Sentencia 27244 de 2024, el Consejo de Estado recuerda que, el 11 de julio del 2024 se emitió la Sentencia 27244 por parte de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, allí, se analizó la viabilidad de la interpretación de la DIAN acerca del tratamiento tributario cuando se renuncia a los gananciales.
De conformidad con los oficios de la DIAN, la interpretación del artículo 47 del Estatuto Tributario se debe limitar, entendiendo que los gananciales pueden ser susceptibles de ser gravados como ganancia ocasional cuando alguno de los cónyuges reciba más de la mitad del valor a liquidar. Esto, con ocasión de la renuncia del otro cónyuge a una parte o al total de sus gananciales.
Al respecto, alegó la demandante que la norma no prevé esta imitación y que todos los bienes adjudicados en la liquidación de la sociedad conyugal no deben considerarse como ingresos gravados ni como ganancia ocasional.
Para resolver el problema jurídico, el Consejo de Estado retomó varios de los conceptos que había desarrollado la demandante, recordando que los gananciales no pierden su naturaleza por la renuncia a favor del otro cónyuge y que esta renuncia no es un acto jurídico a título gratuito que se pueda entender como una donación.
Teniendo esto en cuenta, se refirió a los pronunciamientos jurisprudenciales que se habían realizado acerca de la materia con anterioridad, en donde se afirmaba que los gananciales no constituían ingresos nuevos debido a que ya hacían parte del capital de los cónyuges.
Es por lo anterior, que el Consejo de Estado considera que desde la adquisición de esos activos los cónyuges los declararon y pagaron el impuesto que les correspondía, por lo que tratarlos como ingresos nuevos implicaría obligar al contribuyente a hacer una doble tributación.
Finalmente, en la Sentencia se la da razón a la demandante, se declaran nulos los oficios de la DIAN y se recuerda que, para efectos tributarios, los gananciales deben reconocerse en la declaración de renta como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
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