La base gravable para liquidar el IVA en los contratos de construcción de bienes inmuebles, fijada de forma especial en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, será determinada sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿cómo se determina la base gravable para liquidar el IVA en los contratos de construcción de bienes inmuebles?
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, compilado en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, en los contratos de construcción de bienes inmuebles el impuesto sobre las ventas –IVA– deberá ser determinado sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor. En caso de que no se pacten honorarios, el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio correspondiente a la utilidad del constructor, para lo cual en el contrato deberá señalarse lo correspondiente a honorarios o utilidad, que no podrá ser inferior a lo determinado en los contratos comercialmente iguales o similares.
Adicionalmente, el responsable solo podrá solicitar los impuestos descontables por gastos directamente relacionados con los horarios o la utilidad obtenida, los cuales constituyeron la base gravable del impuesto. En consecuencia, en ningún caso se podrá descontar el IVA cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción de bienes inmuebles.
Es necesario resaltar que se debe diferenciar entre lo que es una construcción de una obra, la realización de reparaciones o conservación de obras ya construidas, y la venta de bienes que incluyen instalación, debido a que los beneficios del AIU solo son aplicables a contratos de construcción. En caso contrario, la base gravable del IVA se conformará por el valor total del contrato, incluyendo el valor de los materiales, gastos, mano de obra y demás actividades que los integran. Por lo tanto, puede determinarse que los beneficios correspondientes a la figura del AIU incluyen la determinación de la base gravable del IVA en los contratos de construcción de inmuebles y, en general, las obras de construcción como estructuras, mampostería, entre otros, pero no es atribuible a los contratos de obras o bienes que pueden retirarse fácilmente sin deterioro del inmueble.