Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de declarar para no residentes que invierten en Colombia


Actualizado: 6 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Cuando un ciudadano nacional no residente hace movimientos bancarios para invertir en el país (superiores a 60 millones de pesos), pero sus ingresos son 100 % del exterior, ¿está obligado a declarar renta?

Pregunta resuelta 25 de agosto de 2022.

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que depositar dineros en Colombia a los no residentes no les forma ingreso, lo único que obligaría que una persona natural no residente presente declaración de renta al Gobierno colombiano es ganarse ingresos en Colombia. Ahora bien, tratándose de una persona natural residente que tuvo movimientos en su cuenta bancaría superiores a 60 millones de pesos, dicho monto si harían que quede obligado a declarar, según lo explican los artículos 594-3 del Estatuto Tributario y el 1.6.1.13.2.7 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1778 de diciembre de 2021.

Artículo 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 592, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 1.400 UVT.

b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no supere la suma de 1.400 UVT.

c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.

Es este orden de ideas, las personas naturales que no son residentes fiscal en Colombia, lo único que los obliga a presentar la declaración de renta es que hayan obtenido ingresos en el país y a los mismo nos les haya practicado las retenciones en la fuente de los artículo 407 y 409 del ET, más no el movimiento de sus cuentas bancarias.

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