Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento fiscal de la pérdida en venta de bienes inmuebles


Actualizado: 6 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Una persona natural que no lleva contabilidad tiene un inmueble de vivienda de muchos años; al aplicarle, en el año gravable 2021, el reajuste del artículo 73 del ET, se genera un valor muy alto por encima del valor real de la posible venta de la vivienda durante el año 2022. Si no puede generarse pérdida fiscal, ¿de todas formas se realiza el reajuste? ¿El valor llevado al formulario 210 en la casilla de costo fiscal es el valor de la venta y, debido a eso, la ganancia ocasional es cero?

Pregunta resuelta 25 de agosto de 2022.

El Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica que si una persona está cerrando la declaración de renta del año 2021 y piensa vender un bien raíz en el 2022, y lo va a dejar declarado al cierre del 2021 por razón del artículo 73 del Estatuto Tributario –ET–, eso lo obliga a tomar el costo de adquisición y buscar en la tabla prevista en el Decreto 1846 de 2021  el factor multiplicador que haría que el costo fiscal al cierre de 2021 sea mayor. Pero si el contribuyente piensa vender el bien al cierre del 2022 por un menor valor del que le quedaría al cierre del 2021, en el formulario 210, en la zona de ganancias ocasionales del año 2022, se puede registrar como ingreso bruto el precio de venta y limitar el costo para que sea igual al precio de venta.

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