Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratos de cobertura y aspectos a considerar en su contabilización


Contratos de cobertura y aspectos a considerar en su contabilización
Actualizado: 29 agosto, 2018 (hace 6 años)

Los contratos de cobertura existen con el fin de disminuir la incertidumbre o riesgo que asume una entidad ante sus diferentes operaciones. Los lineamientos para la contabilización de dichos contratos se encuentran en la sección 12 para Pymes, y en la NIC 39 y NIIF 9 para entidades de grupo 1.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Qué se entiende por “contabilidad de cobertura” y cuáles son los principales aspectos por considerar al respecto?

Para dar respuesta a esta pregunta, iniciamos mencionando que las operaciones de una entidad pueden estar sujetas a incertidumbre. Asimismo, existen entidades que no quieren asumir el riesgo de sufrir pérdidas considerables y, por lo tanto, recurren a coberturas para disminuir el nivel de riesgo. Ahora bien, a partir del párrafo 15 de la sección 12 Otros temas relacionados con los instrumentos financieros del Estándar para Pymes, se puede verificar la definición de “cobertura”, a la vez que se puede encontrar qué riesgos están sujetos al tratamiento de la contabilidad de coberturas.

Los tipos de riesgos que permite la contabilidad de coberturas son:

  • Riesgo de tasa de interés de un instrumento de deuda que ha sido medido por el método del costo amortizado.
  • Riesgo de tasa de cambio en moneda extranjera o de tasa de interés, o riesgo de precio de una materia prima cotizada; ambos casos, ya sea bajo un contrato que evidencie un compromiso firme o en medio de una transacción que se considere altamente probable.
  • Riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en una inversión neta procedente de un negocio con otro país.

De acuerdo con lo mencionado hasta este punto, por ejemplo, si una entidad tiene una cuenta por pagar a un proveedor en el extranjero y posee el riesgo de que la tasa de cambio sea diferente al cabo de tres meses (momento en el cual tendrá que cancelar el pasivo), para eliminar la especulación y la incertidumbre debe realizar un contrato de forward con un tercero (entidad bancaria), en el que asume un costo adicional al que pagaría hoy por el monto de la deuda; a cambio, la entidad financiera le sostendría un valor de tasa de cambio fija al cabo de los 90 días.

Las variaciones en la moneda generarán una pérdida o ganancia del contrato con el proveedor, y una contrapartida en la transacción de forward. De esta manera, el contrato con la entidad financiera cubrirá el riesgo asumido del contrato con el proveedor.

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