Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cooperativas de trabajo asociado sobre la vinculación a las cajas de compensación familiar


Actualizado: 23 mayo, 2007 (hace 17 años)
Información FESOVALLE

Nos permitimos compartirles la comunicación del Ministerio de Protección Social, radicada bajo el número 46033, en la que en respuesta a una consulta elevada por ASOCAJAS, se refiere de fondo a la cuestión de la afiliación o vinculación de los trabajadores cooperados, a las Cajas de Compensación Familiar.

Se expresa en dicha comunicación que, al derogarse el Decreto 468 de 1990, las cooperativas de trabajo asociado ya no cuentan con la autorización legal para afiliarse a las Cajas de Compensación Familiar.
En virtud del Decreto 4588 de 2006, es claro que ésta especial habilitación legal ya no existe, ni tampoco hay la posibilidad de preveerla, dada la Sentencia del Consejo de Estado sobre el particular.

La normatividad en comento, el Decreto 4588 de 2006, no previó ninguna opción al respecto, limitándose a referirse en su Capítulo VI al Sistema de Seguridad Social Integral, constituido por los subsistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales y del que no forman parte las Cajas de Compensación Familiar.

Es así -expresa Minprotección Social -, que  las entidades receptoras de tributos parafiscales, como las Cajas de Compensación Familiar, carecen de autorización para recaudar tales tributos, en este caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado, ya que no existe una Ley para ello. Si pudiera pensarse que pueden ser asumidos voluntariamente, tal pago carecería de las características propias de un tributo parafiscal y en consecuencia está imposibilitado para generar los beneficios del subsidio monetario que otorgan las Cajas de Compensación Familiar ….

También se precisa que, en la Planilla Integrada no se ha previsto regulación alguna para un pago voluntario que de manera colectiva hiciera una C.T.A., en nombre de sus cooperados y con destino a una Caja de Compensación Familiar, razón por la cual en la actualidad no hay lugar a esta figura a través de PILA. El Ministerio estima que, esta figura podría generar graves confusiones a los trabajadores cooperados, quienes fácilmente podrían confundir tal pago con el aporte obligatorio, sin que tenga la posibilidad real de acceder a los beneficios del subsidio económico.

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